REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2016-005507
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos MAYELA ISABEL MUJICA IRIGOYEN, BEATRIZ ELENA IRIGOYEN OROPEZA, PATRICIA IRIGOYEN OROPEZA, RAMON IRIGOYEN OROPEZA, LUIS IRIGOYEN OROPEZA y ADRIANA IRIGOYEN OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.591.003, V-4.734.408, V-5.261.134, V-7.347.027, V-7.347.028, y V-7.388.091, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ARTURO MELENDEZ ARISPE, debidamente inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 53.487, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes antes identificados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un terreno propio, el cual les pertenece según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 18 de diciembre de 2014, bajo el No. 2014.1509, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 362.11.2.3.6194 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2014, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos MAYELA ISABEL MUJICA IRIGOYEN, BEATRIZ ELENA IRIGOYEN OROPEZA, PATRICIA IRIGOYEN OROPEZA, RAMON IRIGOYEN OROPEZA, LUIS IRIGOYEN OROPEZA y ADRIANA IRIGOYEN OROPEZA anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
LA SECRETARIA
ABG. CECILIA NOHEMI VARGAS

DJPB/CNV/AHV