REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, cinco de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2016-000516

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEXIS GREGORIO ADAN ALDAZORO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.937.077, domiciliado en Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistido por el Abogado CARLOS SUÁREZ SÁNCHEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 9.222, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías formadas por Un (01) Galpón simple; de una (1) planta; constante de una (01) habitación y un (01) baño; edificado con Estructura de Construcción: concreto armado y hierro; tipo de paredes: Bloques de cemento; pintura de paredes: caucho; Acabado de paredes: friso liso; Estructura de techo: hierro; Cubierta Externa de techo: Acerolit; cubierta Interna de techo: no posee; Piso: Cemento pulido; Ventanas: Hierro; Puertas: Hierro; Accesorios: sin rejas; Instalaciones eléctricas: externa; Estado de conservación: Regular; Instalaciones Sanitarias: Baño simple; con un área de construcción: CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (113,56 Mts2) y con una superficie global de terreno Ejido Urbano de SETECIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (708,14 Mts2); ubicado en la Calle 17B Los Indios entre Carrera 16 El Rosario y Carrera 17 Castañeda, Barrio Pueblo Aparte de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 034-022; SUR: Parcela 034-020; ESTE: Parcela 034-007 y Parcela 034-008; y OESTE: Carrera 17B Los Indios. Dichas bienhechurías tienen un valor de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos SEGUNDO JESÚS BRITO TORRES y MARTÍN JOSÉ CHIRINOS OCANTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.635.650 y V-3.446.471, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ALEXIS GREGORIO ADAN ALDAZORO, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Cinco (05) días del mes de Octubre de 2016. Años: 206º y 157º
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 134/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:55 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo