Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el Nº 2479 (nomenclatura de este Tribunal), en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue por ante este Tribunal el ciudadano: MIGUEL EDUARDO CASTILLO RECANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.073.896, debidamente asistido por el abogado: JORGE LUIS SEIJAS ALMEA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro: 62.174, respectivamente., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro: 134.063, respectivamente, contra del ciudadano: ERLING ANTONIO DELFIN TERAN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro: 13.530.640, en especial el acta que corre a los folio 16, suscrita por las partes, por ante este Juzgado mediante la cual convienen del procedimiento y de la acción, así mismo solicitan se homologue el presente procedimiento.

Este Tribunal para resolver observa:


Se evidencia de autos que existe un juicio por cobro de bolívares por un instrumento cambiario (cheque), signado con el Nº 24000158, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 350.000, oo), girados contra la cuenta corriente Nº 0163-0334-81-3343004646 del Banco del Tesoro, emitido en fecha doce (12) de julio de 2016, por la empresa MULTI-INVERSIONES SAERLO C.A, (plenamente identificado en autos), vista la diligencia presentada por el apoderado de la parte actora y expone que por cuanto fueron cancelados en su totalidad por el intimado extrajudicialmente no quedando mas nada que reclamar, solicito al tribunal se ordene y se acuerde el archivo de la presente causa, se acuerda lo solicitado y en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera lleno los extremos de la Ley para homologar el respectivo desistimiento, es que se procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el desistimiento, en la presente causa en la forma como ha sido planteada y se ordena el archivo de la presente causa.
El Juez Provisorio
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara
La Secretaria

Abg. Jessika Saavedra


Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.

Exp. Nº 2538
HRRG-SF.