Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el Nº 2521 (nomenclatura de este Tribunal), en el juicio que por DAÑOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, sigue por ante este Tribunal el ciudadano: HELVIS DE JESUS SEMPRUM RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.816.369, respectivamente, contra el ciudadano: MIGUEL ANGEL VALLADARES ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.447.352 Y EMPRESA ASEGURADORA INVERSIONES SERVIAL C.A, en la persona ciudadano: JULIO CESAR OJEDA FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.369.571, en especial el acta que corre a los folios 139, suscrita por las partes, por ante este Juzgado mediante la cual convienen del procedimiento y de la acción, así mismo solicitan se homologue el presente procedimiento.

Este Tribunal para resolver observa:


Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por el ciudadano: ELVIS JOSE SEMPRUM RODRIGUEZ (identificado en autos), de igual forma se observa que existe una demanda por DAÑOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, por cuanto en fecha 07-08-2015, el ciudadano ELVIS JOSE SEMPRUM, circulaba por la carrera 12 con calle 7, corredor vial tomas montilla, cuando fue impactado por un vehiculo propiedad del ciudadano MIGUEL ÁNGEL VALLADARES ARIAS, tal como se evidencia del escrito libelar de la presente causa, celebrada la audiencia preliminar se observa el convenimiento en el cual el abogado de la parte actora ciudadano: Edgar Mendoza, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 134.132, propuso el desistimiento parcial de la demanda única y exclusivamente con respecto a al denominada garante Inversiones Servial C.A, a si mismo solicito se continué el proceso contra el Conductor propietario del vehículo causante del accidente; el abogado de la parte demandada Olman Aldana Inversiones Servial C.A, expuso su aceptación en representación de la misma. seguidamente una vez celebrado lo expuesto anteriormente entre las partes, comos se evidencia de la audiencia preliminar de fecha 18-10-2016, se acuerda lo solicitado y en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera lleno los extremos de la Ley para homologar el respectivo desistimiento con la codemandada Inversiones Servial C.A y asimismo se continuara el proceso con el dueño del vehiculo del ciudadano: MIGUEL ANGELA ARIAS, es que se procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO, en la presente causa en la forma como ha sido planteada.
El Juez Provisorio
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara
La Secretaria

Abg. Jessika Saavedra


Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.

Exp. Nº 2521
HRRG-SF.