En fecha 11-07-2016, se recibió escrito que por distribución correspondió a este Tribunal, mediante el cual la ciudadana: MARTINA DEL CARMEN GARCIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-12.010.390, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JOHANA MARIA BRICEÑO PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nros: v-16.475.644, de este domicilio, solicita el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separado de hecho.
La solicitante manifiesto en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil con el ciudadano: FIDEL ANTONIO COLMENARES AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.408.907, en fecha veintisiete (27) de marzo de mil novecientos ochenta y siete (1987) por ante la Primera Autoridad Civil de La Parroquia La Guaira Municipio Vargas del Estado Vargas, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 34, de los Libros de Actas de Matrimonio llevados por ante el Registro Civil del Municipio Vargas, del Estado Portuguesa, cuya copia fotostática certificada acompaña marcada con la letra “A”, fijando su domicilio conyugal en el Barrio tricolor, las tablitas de esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa y que llevan mas de veinte (20) años, viviendo cada uno en residencias diferentes, manifestaron no haber fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación y que no procrearon hijos, consignan al efecto copia certificada del acta de matrimonio. Folios 5.
En fecha 08-08-2.016, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Publico en Materia de Familia y citación del ciudadano: FIDEL ANTONIO COLMENARES AZUAJE.
En fecha 21-09-2016, se abrió una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho todo de conformidad con el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03-10-2016, la ciudadana GARCIA MENDOZA MARTINA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-12.010.390, debidamente asistida por la abogada JOHANA MARIA BRICEÑO PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.079, consigno escrito de pruebas, ratificando las pruebas documentales y promoviendo pruebas testimoniales de los ciudadanos: Aura Coromoto Colmenares y Nancy Coromoto García De Torres, (plenamente identificada en autos).
ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
El solicitante acompañó a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1.- Copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 34, correspondiente a los ciudadanos: GARCIA MENDOZA MARTINA DEL CARMEN y FIDEL ANTONIO COLMENARES AZUAJE, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha veintisiete de marzo de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil de La Parroquia La Guaira Municipio Vargas del Estado Vargas.
Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por la ciudadana: GARCIA MENDOZA MARTINA DEL CARMEN, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los testigos promovidos por la parte solicitante admitieron que ambos tenían mas de veinte (20) años separados, y basada en la sentencia Nro. 693 del 2 junio de 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que debe declararse procedente el Divorcio. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por la ciudadana: GARCIA MENDOZA MARTINA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros: v-12.010.390, de este domicilio, con el ciudadano: FIDEL ANTONIO COLMENARES AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.408.907, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez provisorio,
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara.-
La Secretaria
Abg. Jessika Saavedra.
En esta misma fecha se publicó siendo nueve de la mañana. Conste.-
Sria.
Solicitud Nº 9734
HRRG-SF.
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