LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 11 de octubre de 2016
Años: 206° y 157°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana: CARMEN TERESA SANOJA CHÁVEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 10.727.185, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Reina Coromoto Chávez, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 250.711, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: GISELA DE LA COROMOTO REINA DE FRANCO y ERASMO ROBINO VALLADARES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.868.360 y 8.051.670, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (159,42 M2) ubicado en la urbanización la Comunidad I, avenida I, sector I, de esta ciudad Guanare Estado Portuguesa, signado con el numero catastral 18-04-01, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Estacionamiento constante de 6,05 ML; SUR: Avenida Nº 01 constante de 6,05 ML; ESTE: Vivienda Nº 06 de la avenida Nº 01, constante de 26,35 ML; y OESTE: Vivienda Nº 10 de la avenida Nº 01, constante de 26,35 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Un (01) local comercial, ubicado en el lindero oeste de la vivienda, construido con paredes de bloque y cemento, piso de granito, techo de concreto, con tres 3 ventanas panorámicas, una puerta tipo Santamaría, una sala de baño con puerta de madera de aproximadamente dieciocho metros cuadrados (18 M2), en el área de la vivienda, una sala de baño con piso y paredes de cerámica, poceta y lavamanos de cerámica, bañera de acrílico y área de cocina con piso, paredes y techo de cemento, mesones de cemento, ventana panorámica, área de batea con paredes de cerámica rustica, todas estas estructuras con los servicios de luz, agua potable y aguas negras.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: CARMEN TERESA SANOJA CHÁVEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, quedo registrado en el Protocolo 1º, Tomo 4º, 2do Trimestre del año 2009, bajo el Nº 41, Folios 191 al 199, de fecha 07 de abril de 2009, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega

El Secretario Temporal,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de veintiún (21) folios útiles.- Conste.-

Srio Temp,
Solicitud Nº 3.721-16
Manuel.-