LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 13 de octubre de 2016
Años: 206° y 157°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana: MARÍA ZENAIDA BETANCOURT VALERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 11.401.309, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Aracelis Jacinta García, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.142, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: BLANCA ESPERANZA VALERA y MARÍA DEL CARMEN TORRES GRATEROL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.259.540 y 5.128.131, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: QUINIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (518,70 M2) ubicado en el barrio Libertador, calle 4, de esta ciudad Guanare Estado Portuguesa, signado con el numero catastral 18-04-01, sector 47, manzana 02, lote 30, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Solar y casa de Blanca Valero con 39,00 ML; SUR: Solar y casa de Rafael Valderrama con 39,00 ML; ESTE: Calle cuatro (4) con 14,00 ML; y OESTE: Solar y casa de Carmen Torres con 12,60 ML
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una vivienda familiar, construida con paredes de bloques frisada, piso de cemento, techo de acerolit, tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) corredor trasero, con todos los servicios de agua, teléfono, aseo urbano y luz, con un área de construcción de ciento cinco metros cuadrados (105,00 Mts)
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARÍA ZENAIDA BETANCOURT VALERA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, quedo registrado en el Protocolo 1º, Tomo 17º, 3er Trimestre del año 2009, bajo el Nº 20, Folios 58 al 59, de fecha 30 de septiembre de 2009, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.- Conste.-
Srio Temp,
Solicitud Nº 3.727-16
Manuel.-
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