LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SOLICITUD Nº 3.651-16
SOLICITANTE: JOSE LUIS MENDEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.206.588, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO J0SE ANGULO VELOZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.995.245, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 146.015, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y PROCEDIMIENTO)
Se inició el presente procedimiento por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare Del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa actuando en sede distribuidora en fecha quince de junio de dos mil quince (15-06-2.016), cuando el ciudadano JOSÉ LUÍS MÉNDEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.206.588, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ ANGULO VELOZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.995.245, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 146.015, de este domicilio, solicita el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (05) años separados de hecho. Folios 01 al 14.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 17 de junio de dos mil dieciséis (17-06-2015), ordenándose la citación de la cónyuge del solicitante ciudadana AIDA COROMOTO MEJIA AZUAJE, para que comparezca al TERCER día de despacho siguiente a que conste en autos la misma. Folios 15 y 16.
En fecha 27-06-2.016, comparece el Alguacil de este Tribunal y devuelve boleta de citación dirigida a la ciudadana Aida Coromoto Mejia Azuaje, debido a que se trasladó a la dirección indicada en la boleta y le informaron que la referida ciudadana vive en la población de Biscucuy, es por lo que procedió a devolver la misma. Folios 17 al 22.
En fecha 01-07-2.016, comparece por ante este Tribunal el ciudadano José Luís Méndez Quintero, asistido por el abogado Pedro José Angulo Veloz, y mediante diligencia solicita se le nombre correo especial mediante exhorto y citación a la ciudadana Aida Coromoto Mejia Azuaje, al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Folio 23.
En fecha 04-07-2.016, El Tribunal dicta auto mediante el cual acuerda la citación y exhorto, al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de la práctica de la citación de la ciudadana Aida Coromoto Mejia Azuaje, asimismo, fija el día 11-07-2.016, para que tenga lugar el acto de juramentación de correo especial solicitado con anterioridad. Folio 24 al 27.
En fecha 11-07-2.016, comparece el ciudadano abogado Pedro José Angulo Veloz, quien fue juramentado por este Tribunal, para entregar exhorto y citación al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Folio 28.
En fecha 10-10-2.016, comparece por ante el Tribunal el ciudadano José Luís Méndez Quintero, asistido por el abogado Pedro José Angulo Veloz, y mediante diligencia ocurre para solicitar lo siguiente: “Vista la diligencia del ciudadano alguacil, con el mayor respeto debido, pidiendo por ello en justa consecuencia se considere con esta merecida prontitud, solicito al Tribunal el DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento de la causa llevada por ese Tribunal. Es todo”. Folio 29.
DECISION
Vista la manifestación expresa de desistir de la acción y procedimiento interpuesta por el solicitante ciudadano: JOSÉ LUÍS MÉNDEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.206.588, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio Pedro José Angulo Veloz, titular de la cédula de identidad Nº 14.995.245, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 146.015, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama
En esta misma fecha se publicó siendo las diez (10:00) de la mañana. Conste.-
Srio Temp.
Solicitud Nº 3.651-16
Ayvc.-
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