LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 14 de octubre de 2016
Años: 206° y 157°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: ROSA MARINA GUTIÉRREZ DE ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 3.597.252, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Magaly Pérez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 8.069.909, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.267, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: NAYIBY COROMOTO ÁLVAREZ GUTIÉRREZ, TAHIS MARINA ÁLVAREZ GUTIÉRREZ Y ROMER ELIEZER ÁLVAREZ GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.051.150, 10.051.151 y 10.723.832, respectivamente en su condición de cónyuge e hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GREGORIO ANTONIO ÁLVAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 1.763.801, falleció Ab intestato el día trece de julio de dos mil dieciséis, en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del Acta de Defunción de la causante: GREGORIO ANTONIO ÁLVAREZ. Copia certificada mecanografiada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos GREGORIO ANTONIO ÁLVAREZ y ROSA MARINA GUTIÉRREZ DE ÁLVAREZ. Copia Certificada de las Actas de Nacimientos correspondiente a los ciudadanos NAYIBY COROMOTO ÁLVAREZ GUTIÉRREZ, TAHIS MARINA ÁLVAREZ GUTIÉRREZ Y ROMER ELIEZER ÁLVAREZ GUTIÉRREZ. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: ROSA MARINA GUTIÉRREZ DE ÁLVAREZ, NAYIBY COROMOTO ÁLVAREZ GUTIÉRREZ, TAHIS MARINA ÁLVAREZ GUTIÉRREZ y ROMER ELIEZER ÁLVAREZ GUTIÉRREZ y del causante GREGORIO ANTONIO ÁLVAREZ.
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: ANGEL RAMON PEREZ y CARMEN ROSA DORANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.726.245 y 2.728.238, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ROSA MARINA GUTIÉRREZ DE ÁLVAREZ, NAYIBY COROMOTO ÁLVAREZ GUTIÉRREZ, TAHIS MARINA ÁLVAREZ GUTIÉRREZ y ROMER ELIEZER ÁLVAREZ GUTIÉRREZ la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS deL Causante: GREGORIO ANTONIO ÁLVAREZ, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Srio Temp,
Solicitud N° 3.704-16.-
Yenimar.-
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