LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 17 de Octubre de 2016
Años 206º y 157º

Por recibida la presente demanda presentada por el abogado Elvis A. Rosales N., titular de la cédula de identidad Nº V-8.052.037, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.786, en su condición de de Endosatario Puro y Simple del ciudadano PRICO BELTRAN JIMÉNEZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. 8.069.681, domiciliado en el caserío Caño de Indicio, Jurisdicción del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa; désele entrada en el Libro de causas bajo el número 2.945-16, el motivo de la demanda es por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria.

Alega la parte actora que es endosatario puro y simple de tres (03) instrumentos cambiarios (cheques) emitidos por el ciudadano Julio José Seijas Goa, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 21.310.853, por las cantidades de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00) Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00) y Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00), respectivamente, para ser cobrados en fecha 05-09-2.016, girados contra la cuenta corriente N° 0151-0144-08-1000359872, de la institución bancaria Banco Fondo Común, Banco Universal, cuenta perteneciente al prenombrado ciudadano.

Alega además el demandante, que fue inoficioso el cobro de los tres (03) cheques anteriormente mencionados, a pesar de las innumerables gestiones extrajudiciales de cobro realizadas ante el deudor aceptante y que por las consideraciones antes expuestas ocurre ante esta autoridad, a los fines de proponer la pertinente acción de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria en contra del ciudadano Julio José Seijas Goa (anteriormente identificado), domiciliado en el barrio Chepa Ponte, calle principal, diagonal a Pedro Cotury, Familia Seijas, Municipio Guanarito del estado Portuguesa, Fundamenta la pretensión en el articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 451, 454, 455, 456, 479, 491 y 1.099 del Código de Comercio.

El Tribunal a los fines de pronunciarse en relación a la admisibilidad de la presente demanda observa:

De la revisión exhaustiva del escrito libelar se desprende que el abogado Elvis A. Rosales, presenta demanda de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, por falta de pago de tres (03) títulos valor (cheques), por la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00), Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00) y Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00) respectivamente, para un total de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (1.200.000,00) equivalentes a Seis Mil Setecientos Setenta y Nueve con Sesenta y Seis Unidades tributarias (U.T. 6.779,66) calculados con base a la Unidad Tributaria establecida por el Banco Central de Venezuela en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.846 del 11 de febrero de 2016, a razón de Ciento Setenta y Siete Bolívares cada Unidad Tributaria (Bs. 177,00).

Al respecto, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 1 estableció:

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

Ahora bien, por cuanto la presente demanda de Cobro de Bolívares propuesta por la vía Intimatoria supera con creces la cuantía conferida por el máximo Tribunal a los Tribunales de Municipios es por lo que deviene en una incompetencia por razón de la cuantía de la demanda propuesta.

Por las anteriores consideraciones, este Tribunal se declara Incompetente, en razón de la cuantía, para el conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la mencionada Resolución de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18-03-2009, cual dispone en su artículo 1, literal b) que ‘los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”. Y así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía para conocer la demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, interpuesta por el abogado Elvis A. Rosales, titular de la cédula de identidad Nº V-8.052.037, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.786, en su condición de de endosatario puro y simple del ciudadano Prico Beltrán Jiménez Navas, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. 8.069.681, en contra del ciudadano Julio José Seijas Goa, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 21.310.853, domiciliado en el barrio Chepa Ponte, calle principal, diagonal a Pedro Coury, Familia Seijas, Municipio Guanarito, del estado Portuguesa y declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito del de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa que por Distribución le corresponda, a los fines de que conozca de la presente demanda, una vez quede firme la presente decisión.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación
El Juez,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega

El Secretario Temporal,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

En esta misma fecha se publicó, siendo las diez de la mañana. Conste.
Strio.
Exp. 2.945-16
Jorge