LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 18 de octubre de 2016
Años: 206° y 157°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana FRANCELIS DEL CARMEN ALEJOS CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.965.178, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Edgar Ramón Mendoza Mejìas, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.132, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: YOSELYN DEL CARMEN BENAVIDES ZURITA y BENEDICTA QUINTERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.247.047 y 9.403.423, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (839,37 Mts2), ubicado en el barrio La Pastora, avenida principal La Pastora, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de José Antero con 56,24 ML; SUR: Solar y casa de Salvador La Cruz con 58,57 ML; ESTE: Calle 1 con 14,97 ML; y OESTE: Avenida principal La Pastora con 14,15 ML.
Que las referidas bienhechurías consisten en: Una (1) casa de habitación familiar, con paredes de bloques frisadas y pulidas, piso de cemento, techo de acerolit, con dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño interno, un (1) corredor con piso cubierto de caico, con un (1) deposito, un (1) lavadero y un (1) baño externo, una (1) jardinera con mitad de paredes de bloques y mitad con rejilla, un (1) garaje, la cerca perimetral de la parcela solo uno de los lados con paredes de bloques y machones de cemento, el frente con paredes de bloques y reja metálica, puertas y ventanas de hierro, con todos los servicios de luz, aguas blancas y aguas servidas.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1. 500.00000)
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana FRANCELIS DEL CARMEN ALEJOS CANELON, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-
Srio Temp.
Solicitud N° 3.728-16
Manuel.-
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