LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 20 de octubre de 2016
Años: 206° y 157°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano LUIS RAMÓN ALGOMEDA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.605.885, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Maria Elena Camacaro, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.219, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a él se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: ERNESTO JOSÉ LEÓN RIVERO y MARIA NORBELYS DÍAZ QUEVEDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.726.567 y 12.010.733, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente SEISCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (631,64 Mts2), ubicado en el barrio Centro, caserio Tucupìdo, Parroquia Quebrada de la Virgen, signado con el numero catastral 18-04-03-R, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Alirio Mesa con 11,30+ 10,00+ 2,20 ML; SUR: Solar y casa de Albertina Ruiz, Solar y casa de Maria Algomeda con 12,30+ 2,20+ 11,00 ML; ESTE: Solar y casa de María Algomeda, Solar y casa de Rafael Algomeda, Solar y casa de Alirio Mesa con 5,70+ 5,00+ 6,10+ 4,30 ML; y OESTE: Calle Nº 02 con 21,50 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Un (01) local comercial con estructura de paredes de bloques frisadas, pulidas y pintadas, techo de platabanda, pisos de cemento pulido, dos baños, una (01) cava cuarto, tres (03) portones tipo santa maría con protectores de hierro, una puerta de hierro con protector, estacionamiento con portón de hierro, dos (02) depósitos divididos por un corredor y un (01) mesón con fregadero empotrado, con los servicios de agua, luz eléctrica y pozo séptico, cercado perimetralmente con paredes de bloques y cemento frisadas y pintadas con machones de concreto.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1. 000.00000)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano LUIS RAMÓN ALGOMEDA RUIZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

El Secretario Temporal,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-

Srio Temp.
Solicitud N° 3.735-16
Manuel.-