LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 20 de octubre de 2016
Años: 206° y 157°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano BENITO ALEJANDRO VARGAS ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.293.781, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Laura Esmeralda Loyo Jiménez, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.081, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a él se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: MARÍA NICOLASA QUEVEDO GARCÍA y MARIA MERCEDES MACHADO FRANCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.407.330 y 17.202.591, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras INTI, que mide aproximadamente DOS HECTAREAS (2 HAS), ubicado en el caserío La Esperanza, sector Gato Negro, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: José Andrés Montaña con 30,00Mts SUR: Melanio León con 30,00Mts; ESTE: Ingenieria Yaneth con 40,00Mts; y OESTE: Finca La Leonera con 40,00 Mts.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Una vivienda con un área de construcción de sesenta y cuatro metros cuadrados (64 Mts2), con paredes de bloques frisadas y mezclilladas, techo de platabanda con losacero y manto, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, constante de una (01) sala-comedor, una (01) cocina, tres (03) cuartos con sus baños con cerámica.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1. 000.00000)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano BENITO ALEJANDRO VARGAS ZAMORA, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentada Constancia de Ocupación de Tierra, expedido por el Consejo Comunal del Caserío La Esperanza, de fecha 07 de junio de 2016. Asimismo se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
El Secretario Temporal,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.- Conste.-

Srio Temp.
Solicitud N° 3.736-16
Manuel.-