LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 3.733-16

SOLICITANTE: DANNY JOSÉ GONZALEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 14.996.212, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: GREISY E. RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.957.420, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.109, de este domicilio.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIMIENTO)

Se inició el presente juicio por solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el ciudadano Danny José González Mejìas, debidamente asistido de la abogada en ejercicio Greisy E. Rodríguez. El motivo de la solicitud es por Únicos y Universales Herederos.

Alega el solicitante que, es el caso ciudadano Juez, tal como se evidencia del acta de defunción signada bajo el Nº 1050 de fecha 09 de septiembre de 2016, emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Guanare del estado Portuguesa, la cual anexa marcada “A”, el causante, ciudadano Andrés Antonio González, venezolano Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.243.756, falleció el día ocho de septiembre de dos mil dieciséis (08-09-2016). Ahora bien ciudadano juez, al fallecer el causante, el ciudadano Andrés Antonio González deja como únicos y universales herederos a sus hijos: Danny José González Mejìas, Mirian Coromoto González Mejìas, Andrés Antonio González Mejìas, Francisco José González Mejìas, Mariela Coromoto González Mejìas y Andreina Coromoto González Mejìas, como se evidencia en las partidas de nacimiento marcadas “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G”.

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha trece de octubre de dos mil dieciséis (13-10-2016), ordenándose la publicación de un edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 822 del Código de Procedimiento Civil. Se libro edicto. Folios 11 al 12

En fecha 17-10-2016, se le hizo entrega del edicto librado a la abogada Greisy Rodríguez, quien lo recibió conforme para su publicación. Folio 12 vto

Posteriormente, mediante diligencia de fecha 19 de octubre de 2016, el ciudadano Danny José González Mejìas, plenamente identificado en autos y debidamente asistido de la abogada Greisy Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.109, de este domicilio, y manifestó “Ante usted respetuosamente ocurro con la finalidad de desistir de la solicitud de únicos y universales herederos del causante Andrés Antonio González, plenamente identificado en autos consecuentemente, solicito dar por terminado el proceso, disponiendo del archivo del expediente, previamente efectuadas las anotaciones que fueren necesarias. Asimismo, solicito el desglose de los originales que rielan en el expediente Nº 3.733-16, previa certificación en actas de los mismos”. Folio 13

DECISION

Vista la manifestación expresa de desistir del procedimiento interpuesta por el solicitante ciudadano: Danny José González Mejìas, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 14.996.212, asistido por la abogada en ejercicio Greisy Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.109, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se acuerda la entrega de los documentos originales que acompañan a la presente solicitud a la parte solicitante y en su lugar déjese copia fotostática certificada de los mismos.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega

El Secretario Temporal,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
En esta misma fecha se publicó siendo las diez (10:00) de la mañana. Conste.-

Srio Temp.
Exp. 3.733-16
Manuel.-