LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO


Guanare, 27 de octubre de 2016
Años: 206° y 157°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos: ROSA DEL CARMEN PORRAS DE BRAVO y EULOGIO EVARISTO BRAVO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.238.558 y 6.272.208, de este domicilio respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Jorge Luis Seijas Almea, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.174, mediante el cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ellos se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: JOSÉ MIGUEL CALANDRA CARMONA y RUBEN DARÍO SAAVEDRA GUANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.295.158 y 12.166.119, respectivamente, consta que los solicitantes ocupan un lote de terreno propio el cual forma parte de una mayor extensión que mide: QUINIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTÍMETROS (517,93 M2), ubicado en el barrio Colinas de Italven, avenida Simón Bolívar, (Hoy Avenida Bicentenaria), de esta ciudad Guanare Estado Portuguesa, signado con el numero catastral 18-04-01, sector 38, manzana 01, lote 49, comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Avenida Simón Bolívar con 14,40 ML; SUR: Terreno ocupado por Eulogio Evaristo y Rosa Parras Duarte con 26,50 ML; ESTE: Solar y casa de Eloy Terán con 7,00+ 20,25 ML; y OESTE: Solar y casa de Rosa Parras Duarte con 7,00+ 0,60+ 15,60 ML. Y que comprende un área aproximada de: CUATROCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON ONCE CENTÍMETROS (430,11 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Locales comerciales 1, 2 y 3, propiedad de Eulogio Evaristo Bravo y Rosa del Carmen Porras de Bravo con 14,40 ML; SUR: Antes terreno ocupado por Eulogio Evaristo y Rosa Parras Duarte, hoy Terreno ocupado por Eulogio Evaristo y Rosa del Carmen Porras de Bravo con 26,50 ML; ESTE: Solar y casa de Eloy Terán con 7,00+ 20,25 ML; y OESTE: Antes solar y casa de Rosa Parras Duarte, hoy solar y casa de Rosa del Carmen Porras de Bravo con 7,00+ 0,60+ 15,60 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar y demás bienhechurías anexas con un área de construcción aproximada de doscientos cuarenta metros cuadrados (240 M2), edificadas con paredes de bloques frisados, techo de zinc y acerolit, piso de cemento pulido, con dos (02) ventanas de hierro, tres (03) puertas de acceso a la casa, una en la entrada principal y dos en la parte trasera de acceso al patio, conformada por cinco (05) habitaciones, de las cuales cuatro (04) con sus respectivas puertas de madera, sala, cocina empotrada con gabinetes, lavaplatos y cimientos revestidos de cerámica, una sala de baño con piso y paredes revestidos de cerámica, y sus respectivos accesorios, una (01) dependencia anexa destinada para deposito, hecho con piso de cemento y paredes de bloques y una puerta de hierro y techo de zinc y un garaje anexo con los servicios básicos de agua, aseo urbano, luz eléctrica, teléfono y cloacas, todo cercado perimetralmente con paredes de bloques de concreto y un portón de hierro de acceso al garaje.

Que invirtieron en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ROSA DEL CARMEN PORRAS DE BRAVO y EULOGIO EVARISTO BRAVO LÓPEZ, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inscrito bajo el Nº 2011.11918, Asiento registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.5300 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, de fecha 01 de diciembre de 2011, para que los solicitantes se provean del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-


El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
El Secretario Temporal,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de dieciséis (16) folios útiles.- Conste.-

Srio Temp,
Solicitud Nº 3.738-16
Manuel.-