LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 2.945-16
DEMANDANTE: PRICO BELTRAN JIMENEZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 8.069.681, de este domicilio.
ENDOSATARIO PURO Y SIMPLE EN PROCURACION: ELVIS A. ROSALES N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.052.037, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.786, de este domicilio.
DEMANDADO: JULIO JOSE SEIJAS GOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.310.853, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Juzgado por el abogado en ejercicio Elvis A. Rosales N., en contra del ciudadano Julio José Seijas Goa. El motivo de la demanda es por Cobro de Bolívares Intimación.
Alega el actor que es endosatario puro y simple de unos instrumentos cambiarios, cheques, cuyo originales consigna con la letra “A, B y C”, con la documentación del protesto levantado en tiempo útil, (rogando que una vez verificada su autencidad, se ordene el resguardo en la caja fuerte del Tribunal dejando en su defecto copia fotostática certificada). Dichos cheques números 45-31726238, 47-31726236 y 92-31726237, que fueran emitidos por el ciudadanos JULIO JOSE SEIJAS GOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.310.853, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000.00), SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (600.000.00), y TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000.00), respectivamente, para ser cobrados todos en fecha 05-09.2016, de la cuenta corriente Nº 0151-0144-08-1000359872, de la Institución Banco Fondo Común, Banco Universal, perteneciente al prenombrado ciudadano.
Ahora bien, ciudadano Juez como quiera que fue inoficioso el cobro de los tres (03) cheques anteriormente mencionado, a pesar de los innumerables gestiones extrajudiciales de cobro realizadas ante el deudor aceptante, motivos suficientes por el cual acudo ante usted para demandar como en efecto formalmente demandado al ciudadano JULIO JOSE SEIJAS GOA, antes identificado, domiciliado en el Barrio Chepa Ponte, calle principal, diagonal a Pedro Cotury, Familia Seijas, Guanarito, estado Portuguesa, para que cancele o sea obligado por este Tribunal de las siguientes sumas de dinero:
PRIMERO: La cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (1.200.00,00), por concepto de la sumatoria de los tres (03) cheques emitidos y no cancelados.
SEGUNDO: Los intereses que devenguen los cheques cuyos pagos se demanda, desde el día 05-09-2016, hasta su cancelación total, calculado al cinco (5%) anual.
TERCERO: Igualmente pido sea condenado a pagar las costas procesales y honorarios profesionales de Abogados calculados prudencialmente en un veinticinco (25%), que asciende a la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000.00), mas el calculo indexatorio en la definitiva, mediante experticia complementaria del fallo.
En fecha 17-10-2016, este Tribunal le da entrada a la demanda y declina la competencia en razón de la cuantía para conocer, remitiendo el mismo al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de este mismo Circuito Judicial. Folios 01 al 16.
En fecha 24-10-2016, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de este mismo Circuito Judicial, remite la presente causa con oficio signado con el Nº 217-16. Folio 17 al 19.
En fecha 26-10-2016, este Tribunal da por recibido el expediente emanado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de este mismo Circuito Judicial, a los fines de darle continuidad a la causa. Folio 20.
En fecha 26-10-2.016, comparece por ante este Tribunal el abogado en ejercicio Elvis A. Rosales N., parte actora y expone: “Por cuanto este Tribunal ha hecho una declinación de competencia con razón, y por cuanto no ha existido o no se ha materializado la admisión de la querella, es por lo que ruego que se me regresen los recaudos presentados en original, protesto de cheques, toda vez que he decidido, por ahora, desistir de interponer la presente demanda”. Folio 21.
DECISION:
Vista la manifestación expresa de desistir del procedimiento interpuesta por la parte actora en la presente causa, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la entrega de los documentos originales, así como el protesto de los cheques, y en su defecto déjese copia fotostática certificada de los mismos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los treinta y un (31)días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2.016).- Años: 206º y 157º.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
En esta misma fecha se publicó, siendo las dos de la tarde.- Conste.-
Sria,
Exp. Nº 2.945-16.
Angy.-
|