LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 31 de octubre de 2.016
Años: 206° y 157°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: PABLO JOSÉ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 4.929.264, de este domicilio, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MENFIS PRINCIPAL VALBUENA, titular de la cédula de identidad Nº 11.084.515, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.764, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a el, en su condición de hijo, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SILVERIO PERDOMO PEÑA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 2.722.611, quien falleció Ab intestato, el día dieciocho de mayo de dos mil trece (18-05-2013), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.

Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos copia fotostática de las cédulas de identidad del causante Silverio Perdomo Peña y del ciudadano Pablo José Perdomo. Copia certificada del Acta de Defunción del causante: Silverio Perdomo Peña. Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano Pablo José Perdomo.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: ARNALDO ANDRE MONTILLA y EDUARDO JOSÉ CHAVERRA MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.670.798 y 17.004.924, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: PABLO JOSÉ PERDOMO la cualidad de Único y Universal Heredero del Causante: SILVERIO PERDOMO PEÑA, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan de conformidad con lo solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

El Secretario Temporal,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Sria. Temp,

Solicitud Nº 3.498-16.-
Yenimar.-