LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 31 de octubre de 2016
Años: 206° y 157°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por los ciudadanos: CASIANA ROSA CARBAJAL DE APONTE, CARLOS EDUARDO APONTE CARBAJAL Y KARLA VERÓNICA APONTE CARBAJAL, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.254.709, 17.259.485 y 19.757.393, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio INÉS MERCEDES GONZÁLEZ BARAZARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.068.314, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.121, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ellos, respectivamente en su condición de cónyuge e hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS MANUEL APONTE MÁRQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 7.739.472, falleció Ab intestato el dieciséis de diciembre de dos mil quince (16-12-2015), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.

Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Registro de Definición expedida por la oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Juan Vicente Campos Elías del estado Trujillo del causante Carlos Manuel Aponte Márquez. Copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos Casiana Rosa Carbajal De Aponte y Carlos Manuel Aponte Márquez. Copia Certificada de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos Carlos Eduardo Aponte Carbajal y Karla Verónica Aponte Carbajal. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: Casiana Rosa Carbajal De Aponte, Carlos Eduardo Aponte Carbajal, Karla Verónica Aponte Carbajal y del causante Carlos Manuel Aponte Márquez.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: LINA ROSA JACOB y ESPERANZA MARTOS MEJÍA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.056.109 y 9.374.038, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: CASIANA ROSA CARBAJAL DE APONTE, CARLOS EDUARDO APONTE CARBAJAL, KARLA VERÓNICA APONTE CARBAJAL la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: CARLOS MANUEL APONTE MÁRQUEZ, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

El Secretario Temporal,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-

Srio Temp,

Solicitud N° 3.712-16.-
Yenimar.-