LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 06 octubre de 2016
Años: 206° y 157°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano: RICARDO ALFONSO CHACON GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.349.185, de este domicilio, actuando en su carácter de director gerente de la Sociedad mercantil MOTO REACE C.A, registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 22, Tomo 1-A, de fecha 18 de enero de 2002, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio José Villanueva Urdaneta, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.256, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a él se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: JOSE ANTONIO MEDINA PERDOMO y JOAQUIN DE JESUS RODRIGUEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.562.148 y V-2.729.388, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Propio, que mide: TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (364,82 Mts2), ubicado en el barrio Cementerio, calle 21, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, signado con el numero catastral 18-01-01 y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: En línea de 35,079 Mts; con solar y casa de Manuel Pacheco y Solar y casa de Ramón Victoriano Betancourt; SUR: En línea de 35,079 Mts, con solar y casa de Manuel Pacheco y Solar y casa de Ramón Victoriano Betancourt; ESTE: En línea de 10,40 Mts; con solar y casa de Evangelista González viuda de Rosales; y OESTE: En línea de 10,40 Mts; con la calle 21, que es su frente.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Un galpón industrial de aproximadamente trescientos sesenta y cuatro metros cuadrados con ochenta y dos centímetros (364,82 Mts), de construcción, con paredes de bloques de cemento frisadas, techo de acerolit sobre estructura de hierro, ventanas basculantes para ventilación en la parte alta de las paredes, pisos de cemento rustico en la parte trasera, aproximadamente noventa y tres metros (93,00 Mts) de piso de caico y techo raso en la parte delantera del referido galpón, área de oficina en estructura de hierro con vidrio, una sala de baño totalmente equipada, dos (2) portones de metal en la fachada principal del mismo, uno corredizo y el otro tipo santa maría, instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas blancas y aguas servidas y una mezzanina sobre estructura de hierro de aproximadamente cincuenta y cuatro metros cuadrados (54,00 Mts) en la parte trasera del galpón.
Que invirtieron en las mejoras y bienhechurías la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00)
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la Sociedad mercantil MOTO REACE C.A, registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 22, Tomo 1-A, de fecha 18 de enero de 2002, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Guanare del Estado Portuguesa inscrito bajo el Nº 10, folio 66, tomo 14, del Protocolo de Transcripción del año 2016, de fecha 06 de julio de 2016, para que el solicitante, se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de veinte (20) folios útiles.- Conste.-
Srio temp,
Solicitud N° 3.707-16.-
Manuel-.
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