LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 06 de octubre de 2016
Años: 206° y 157°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano MARCO ANTONIO VILLEGAS ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.236.186, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio María Cristina Aguilar, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 222.093, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a él se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: HÉCTOR JULIO LANDINEZ y MARÍA DE LOS ANGELES CASTILLO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.435.942 y 24.616.258, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (2.671,34 Mts2), ubicado en el caserio Las matas, sector autopista calle de servicio, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Callejón de paso con 73,40 ML; SUR: Calle de servicio con 75,60 ML; ESTE: Solar y casa de Miriam Pérez con 37,00 ML; y OESTE: Solar y casa de Baloy Peña con 35,00 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Dos (02) piezas de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, con puertas y ventanas de hierro, un (01) cuarto, una (01) cocina-sala, un tanque de agua de concreto y tres (03) galpones con techos de zinc, tubos estructurales de 4x4 con pisos de cemento, todo cercado en su totalidad con alambre de púa y estantillos de madera.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.00000)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano MARCO ANTONIO VILLEGAS ARIAS, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

El Secretario Temporal,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-

Srio Temp.
Solicitud N° 3.711-16
Manuel.-