LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 06 de octubre de 2016
Años: 206° y 157°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano YONEL DE JESUS FERNÁNDEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.009.482, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Miguel Ángel Ramírez Chacón, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.342, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a él se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO CAZORLA GUTIERREZ e YRVER RAFAEL CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.251.568 y 5.463.049, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (234,82 Mts2), ubicado en el barrio Los Guasimitos, calle Los Canales, signado con el número catastral 18-04-01, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Calle Los Canales con 8,50 ML; SUR: Terreno ocupado por Carmen Conde con 16,15 ML; ESTE: Terreno ocupado por Yosnely Guis 23,70 ML; y OESTE: Terreno ocupado por Carmen Conde con 17,40 ML.
Que las referidas bienhechurías consisten en: Una (01) habitación de (24 Mts), hecha de bloques de cemento, frisado de pared por dentro y por fuera, losa de cemento con baño interno, con ventana de hierro con medidas de 60x40, tendido eléctrico interno, techos con laminas de zinc, que descansan sobre tubos estructurales de 2x1, dos puertas de hierro con cerraduras de seguridad, una batea de cemento, tuberías internas para aguas negras con su respectivo cachimbo conectada a la tubería madre de aguas negras y tuberías para aguas blancas, un anexo en la parte posterior de la habitación construido con dos soportes de madera, con tubos estructurales de 2x1 y techo de zinc, seis (06) cargas con camión de granzón bruto para relleno de seis metros cúbicos cada uno, cercado sus limites con postes de madera y alambre de púas.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.00000)
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano YONEL DE JESUS FERNÁNDEZ CORDERO, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles.- Conste.-
Srio Temp.
Solicitud N° 3.719-16
Manuel.-
|