LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 06 de octubre de 2016 Años: 206° y 157°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano REYES JOSE PARRA LEAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.008.960, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Maria Auxiliadora Pieruzzini Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.258.588, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.560, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que él se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: YENNY COROMOTO RIVAS TORO y ANNY WALOLLY AZUAJE PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.647.465 y V- 17.260.428, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide: NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TRECE CÉNTIMETROS (9.384,13 Mts2), ubicado en el Parcelamiento La Libertad de los Cocos, calle principal, signado con el número catastral 18-04-01, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno ocupado por Francisco Canales y Terreno Ocupado por Rosa Canales con (149.33 ML), SUR: Terreno ocupado por Luis Carvallo con (173.25 ML); ESTE: Calle Principal con (60.00 ML) y OESTE: Terreno ocupado por Luis Carvallo con (60.53 ML).

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una oficina de platabanda, Paredes frisadas, dos puertas de hierros, dos ventanas panorámicas, piso de cerámica, dos (02) baños, seis (06) depósitos, una (01) piscina, tres (03) áreas techadas con acerolit, un (01) estacionamiento, dos (02) portones de hierro. Cerca de bloques, piso de cemento, un tanque subterráneo.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 350.000.000,00)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano REYES JOSE PARRA LEAL, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante, se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

El Secretario Temporal,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-
Srio Temp,

Solicitud N° 3.722-16.-
marisol