REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 18 de Octubre de 2016
Años: 206° y 157°
SOLICITUD Nº 00758-16.
SOLICITANTE: YHOAN ANTONIO MONTILLA SALCEDO.
ABOGADO ASISTENTE: ANA RIVAS.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano YHOAN ANTONIO MONTILLA SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.618.514, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ANA RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 182.158, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio La Enriquera, parte alta, calle El Mamón, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Copia de la cedula de identidad del solicitante.
3) Constancia de Mensura de la Alcaldía del municipio Guanare.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos JAVIER JOSE MEDINA SANTIAGO y ILOMAR IVAN ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el Barrio La Enriquera y Fe y Alegría ambos del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.644.157 y V-15.399.161 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que no se encuentran comprendidos en la generalidades de ley, que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano YHOAN ANTONIO MONTILLA SALCEDO, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las viene ocupando desde hace seis (6) años de forma pacifica continua e ininterrumpida con animo de dueño, que tienen un valor de Siete Millones Quinientos Mil de Bolívares (Bs. 7.500.000,00), con dinero de su propio peculio y esfuerzo personal, y todo ello lo saben y les consta porque son vecinos y conocidos desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano YHOAN ANTONIO MONTILLA SALCEDO, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno municipal, con una área total de Ochocientos Sesenta y Cinco con Ochenta Metros Cuadrados (865,80 Mts2), donde se encuentra unas bienhechurias consistente en una (1) casa de habitación familiar con las siguientes características: Paredes de bloques, frisadas totalmente, techo de zinc, pisos de cemento pulido, porche de platabanda, cuatro (4) habitaciones con cielo raso, cuatro (4) puertas entamboradas, tres (3) ventanas metálicas, dos (2) tanques de agua, tres (3) baños con cerámica y todos sus accesorios, sala cocina empotrada, comedor, un (1) área de servicio, un (1) estacionamiento con techo, un (1) corredor con techo, cercada perimetralmente en bloques y rejas de hierro, portón de hierro; ubicada en el Barrio La Enriquera, parte alta, calle El Mamón, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Orlando Castellano con veintitrés con cuarenta metros lineales (23,40 ML). SUR: Solar y casa de Juana Bastidas con veintiséis metros lineales (26,00 ML). ESTE: Calle El Mamón con treinta y cuatro con veinte metros lineales (34,20 ML). OESTE: Solar y casa de Bety Sánchez; solar y casa de Aura Sánchez; solar y casa de Francisco Rivera con treinta y cinco con sesenta metros lineales (35,60 ML). Con un valor de Siete Millones Quinientos Mil de Bolívares (Bs. 7.500.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 09 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00758-16 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/JohnCastillo.-