REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 25 de Octubre de 2016
Años: 206° y 157°
SOLICITUD Nº 00768-16.
SOLICITANTE: MARIA JOVITA RODRIGUEZ DE TORRES.
ABOGADO ASISTENTE: ESDRA MAHALALUL MENA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana MARIA JOVITA RODRIGUEZ DE TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-4.087.406, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ESDRA MAHALALUL MENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.498, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en Quebrada de la Virgen, avenida Juan Pablo II, sector Caserío Barrancones, parroquia Virgen de Coromoto, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
3) Certificado de Empadronamiento de la Alcaldía del municipio Guanare.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos CARLOS ANDRES RAMIREZ JAIMES y INGINIO ANTONIO MATERAN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Quebrada de la Virgen del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.230.898 y V-10.725.866 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace tiempo a la ciudadana MARIA JOVITA RODRIGUEZ DE TORRES, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las ha construido habiendo pagado con dinero de su patrimonio, los materiales y obra de mano, que tienen un valor de Tres Millones Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 3.450.000,00), que dicha construcción ha sido realizada desde hace dieciséis (16) años y todo ello lo saben y les consta porque son conocidos desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana MARIA JOVITA RODRIGUEZ DE TORRES, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno municipal, con una área total de Ciento Setenta y Siete con Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados (177,45 Mts2), donde se encuentra unas bienhechurias consistente en una (1) vivienda (con unas medidas descritas en la solicitud), estructura de concreto y bloques, de dos plantas, bajo las siguientes características: 1º) La planta baja, destinada a local comercial, constante de un espacio para la venta de víveres y luncheria, un espacio para deposito, un espacio dedicado a cocina, un (1) estar frontal, un (1) baño con todos sus accesorios, además posee dos (2) rejas tipo santa maría, una (1) ventana, piso de cemento pulido, todas sus paredes frisadas y pintadas. 2º) La planta superior, esta conformada por dos (2) habitaciones, un (1) recibo, una (1) cocina, un (1) baño con todos sus accesorios, seis (6) ventanas, piso de cerámica, paredes frisadas y pintadas, y techo de acerolit, en la parte exterior, he sembrado distintas plantas frutales y ornamentales; ubicada en Quebrada de la Virgen, avenida Juan Pablo II, sector Caserío Barrancones, parroquia Virgen de Coromoto, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Maria Mejia con diez con cincuenta metros lineales (10,50 ML). SUR: Solar y casa de Deisi Colmenarez con diez con cincuenta metros lineales (10,50 ML). ESTE: Avenida Juan Pablo II con dieciséis con noventa metros lineales (16,90 ML). OESTE: Solar y casa de Carmen Araujo con dieciséis con noventa metros lineales (16,90 ML). Con un valor de Tres Millones Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 3.450.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 09 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00768-16 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/JohnCastillo.-