REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 28 de Octubre 2016
Años: 206º y 157º

SOLICITUD Nº: 00764-C-16

SOLICITANTE: ADA HERMALLY VELASQUEZ AZUAJE Y EDUAR JOSE MOLLEJA ROJAS, venezolanos mayores, de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 19.427.131 y 21.023.412.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS JAVIER BARAZARTE SANOJA, venezolano mayor, de edad inscrito en el inpreabogado Nº 27.663.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
DECISIÒN: INDAMISIBLE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Revisadas como ha sido las actas que conforman la presente solicitud de titulo supletorio, presentada por los ciudadanos ADA HERMALLY VELASQUEZ AZUAJE Y EDUAR JOSE MOLLEJA ROJAS, venezolanos mayores, de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 19.427.131 y 21.023.412, debidamente asistido por el abogado LUIS JAVIER BARAZARTE SANOJA, venezolano mayor, de edad inscrito en el inpreabogado Nº 27; ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, y que por distribución correspondió a este mismo Tribunal en fecha 14-10-2016. Dándosele entrada en fecha 20/10/2016, y quedando anotada en el Libro correspondiente bajo el número 00764-16. Así mismo le concedió un lapso de tres días de despacho siguientes al presente auto, para que los solicitantes aclarara la propiedad del terreno de la inmobiliaria nacional sobre la cual constituida las bienhechurias que pretende que se declara titulo supletorio y consignar la documentación correspondiente y en caso contrario se le declararía inadmisible.

Ahora bien, vencido como esta el lapso concedido, sin que los solicitantes hubiera presentado al tribunal la documentación requerida, conlleva forzosamente a este tribunal declara inadmisible la pretensión interpuesta por los ciudadanos ADA HERMALLY VELASQUEZ AZUAJE Y EDUAR JOSE MOLLEJA ROJAS, debidamente asistido por el abogado LUIS JAVIER BARAZARTE SANOJA, ya identificados, al no cumplir los requisitos establecido en el artículo 895 y 899 en concordancia con el artículo 340 y 937 todos del Código del Procedimiento Civil. Así declara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veintinueve días del mes de Octubre del Año Dos Mil Dieciséis. (29-10-2016) Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez,

Abg. BEATRIZ DE JESUS ORTIZ
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00pm).se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de Sentencias Interlocutorias e Interlocutorias con Fuerza de Definitiva, llevado por este Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste.


Sria.



Exp Nº 00764-C-16/