REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 03 de Octubre 2016
Años: 206º y 157º

SOLICITUD Nº: 00071-C-16

DEMANDANTE: SUHEL HASSAN ABOU HADOUR, venezolano mayor, de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 8.069.567.
ABOGADO ASISTENTE: SERVANDO VARGAS, venezolano mayor, de edad inscrito en el inpreabogado Nº 30.890.
DEMANDADO INVERSIONES CASTILLO PEREZ, REPRESENTADA POR EL CIUDADANO JUAN DEL CARMEN CASTILLO PEREZ, venezolano mayor, de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-9.401.590.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE COMERCIAL
DECISIÒN: INDAMISIBLE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Revisadas como ha sido las actas que conforman la presente demanda de DESALOJO DE INMUEBLE COMERCIAL, presentada por el ciudadano SUHEL HASSAN ABOU HADOUR, venezolano mayor, de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 8.069.567, debidamente asistido por el abogado SERVANDO VARGAS, venezolano mayor, de edad inscrito en el inpreabogado Nº 30.890, contra el ciudadano JUAN DEL CARMEN CASTILLO PEREZ, venezolano mayor, de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-9.401.590. ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, y que por distribución correspondió a este mismo Tribunal en fecha 20-09-2016. Dándosele entrada en fecha 27/09/2016, y quedando anotada en el Libro correspondiente bajo el número 00071-C-16. Así mismo le concedió un lapso de tres días de despacho siguientes al presente auto, para el demandante produjera con el libelo, el original o en copia debidamente certificada de los instrumentos en que fundamenta su pretensión, toda vez que los mismos fueron presentados en copias simples, y en caso contrario se le declararía inadmisible.

Ahora bien, vencido como esta el lapso concedido, sin que el demandante hubiera presentado al tribunal la documentación requerida, conlleva forzosamente a este tribunal declara inadmisible la pretensión interpuesta por el ciudadano SUHEL HASSAN ABOU HADOUR, debidamente asistido por el abogado SERVANDO VARGAS, e inscrito en el inpreabogado Nº 30.890. Contra INVERSIONES CASTILLO PEREZ, representada por el ciudadano JUAN DEL CARMEN CASTILLO PEREZ, al no cumplir los requisitos establecido en el artículo 864 en concordancia con el artículo 340 ambos del Código del Procedimiento Civil. Así declara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los Tres días del mes de Octubre del Año Dos Mil Dieciséis. (03-10-2016) Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez,

Abg. BEATRIZ DE JESUS ORTIZ
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00pm).se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de Sentencias Interlocutorias e Interlocutorias con Fuerza de Definitiva, llevado por este Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste.


Sria.



Exp Nº 00071-C-16/ 03-10-2016.