REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 03 de Octubre de 2016
Años: 206° y 157°
SOLICITUD Nº 00740-16.
SOLICITANTE: MARIA ENCARNACION OLIVAR ORELLANA.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL EDUARDO ANGEL CARMONA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana MARIA ENCARNACION OLIVAR ORELLANA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.722.661, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RAFAEL EDUARDO ANGEL CARMONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 181.938, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Caserío Desembocadero, calle principal esquina con callejón s/nº, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Solvencia de la Alcaldía del municipio Guanare.
3) Constancia de Mensura de la Alcaldía del municipio Guanare
4) Copia de la cedula de la solicitante.
5) Croquis de ubicación.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas ERLINDA RAMONA GUEDEZ FERNANDEZ y LISBETH JOHANA MATERAN SEGOVIA, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en Caserío Desembocadero del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.055.547 y V-21.255.317 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana MARIA ENCARNACION OLIVAR ORELLANA, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las ha construido con dinero de su propio peculio y trabajo personal, que tienen un valor de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), y todo ello lo saben y les consta porque son conocidas desde hace muchos años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana MARIA ENCARNACION OLIVAR ORELLANA, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno municipal, con una área total de Ciento Noventa y Nueve con Sesenta y Cinco Metros Cuadrados (199,65 Mts2), donde se encuentra unas bienhechurias consistente en Una (1) casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques, piso pulido, puertas de hierro, rejas de hierro forjado a su frente, portón corredizo de hierro forjado, ventanas panorámicas y de hierro, techo de zinc, la cual consta de dos (2) dormitorios, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) porche, un (1) garaje, un (1) área de lavado y todos los servicios eléctricos y sanitarios en perfecto estado; ubicada en el Caserío Desembocadero, calle principal esquina con callejón s/nº, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón S/N con veinte con cincuenta metros lineales (20,50 ML). SUR: solar y casa de Jesús Materan con veinte con cincuenta metros lineales (20,50 ML). ESTE: Calle Principal con seis con sesenta metros lineales (6,60 ML). OESTE: Solar y casa de Macario Olivar con ocho metros lineales (8,00 ML). Con un valor de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 12 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00740-16 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/JohnCastillo.-
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