REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 04 de Octubre de 2016
Años: 206° y 157°
SOLICITUD Nº 00741-16.
SOLICITANTE: JOSE AGAPITO TORRES RANGEL.
ABOGADO ASISTENTE: ELY SAUL MAUQUER CORDERO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano JOSE AGAPITO TORRES RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-10.726.277, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ELY SAUL MAUQUER CORDERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 201.214, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio Las Ameriquitas calle principal, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Constancia de Mensura de la Alcaldía del municipio Guanare
3) Copia de la cedula del solicitante.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos ERNEDIS YAJAIRA MONTAÑEZ y MANUEL ANTONIO GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Las Américas del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.644.840 y V-15.799.338 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano JOSE AGAPITO TORRES RANGEL, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las ha construido y han sido pagadas con dinero de su único y personal peculio y que todos los gasto inherentes a materiales para las referidas bienhechurias e igualmente el pago de mano de obra, han sido cubiertos con su patrimonio personal, que tienen un valor de Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000,00), y todo ello lo saben y les consta porque son conocidos desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano JOSE AGAPITO TORRES RANGEL, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno municipal, con una área total de Doscientos Cuarenta y Cinco con Tres Metros Cuadrados (245,03 Mts2), donde se encuentra unas bienhechurias consistente en Una (1) casa de habitación familiar, de dos (2) habitaciones, con paredes de bloques frisadas, piso de cemento liso, techo de zinc con vigas de hierro 2x1, una (1) cocina sin empotrar, un (1) baño con todos sus accesorios, un (1) lavadero, dos (2) puertas de hierro, dos (2) ventanas de hierro tipo macuto con vidrios, una (1) ventana tipo puerta colocada en forma vertical de lamina con tubos de 2x1, sistema de luz eléctrica externa, servicios de aguas blancas servidas y sistema de cloacas, un (1) anexo tipo galpón con piso de cemento rustico, techo de zinc con vigas 2x1, estructura con vigas doble T, cercada parcialmente con alambre púa colocadas sobre estantillos de madera, además dieciocho (18) huecos con fundaciones de 1x1, en el frente para la estructura de la cerca; ubicada en el Barrio Las Ameriquitas calle principal, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Siro Piñero y solar y rancho de Raúl Aranguren con veintiséis con cinco metros lineales (26,05 ML). SUR: Solar y casa de Dilia Álvarez con veintitrés con noventa y cinco metros lineales (23,95 ML). ESTE: Callejón de acceso con doce con setenta metros lineales (12,70 ML). OESTE: Avenida principal con doce con veinte metros lineales (12,20 ML). Con un valor de Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 09 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00741-16 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/JohnCastillo.-