REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 04 de Octubre de 2016
Años: 206° y 157°
SOLICITUD Nº 00743-16.
SOLICITANTE: BEATRIZ FLORENCIA FERNANDEZ DE CIRA.
ABOGADO ASISTENTE: ELYN JOSE GREGORIO GUDIÑO LOZADA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana BEATRIZ FLORENCIA FERNANDEZ DE CIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.405.398, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ELYN JOSE GREGORIO GUDIÑO LOZADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 250.828, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno propio, según consta en documento de compra protocolizado por la Cámara Municipal en sesión celebrada el día 03/03/2006, Acta Ordinaria Nº 13-2006 y 09/03/2016, Acta Ordinaria Nº 14-2006 signado con el numero catastral 18-04-01, sector 32, manzana 53, lote 04, ubicada en el Barrio Las Américas, calle 10 entre avenida 5 de mayo y Libertador, casa S/Nº, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Documento de Propiedad
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos DILCIA COROMOTO TERAN HIDALGO y LOARRY FRANCISCO BRAVO PEREZ , venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Las Américas y la Urbanización La Comunidad del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.256.876 y V-13.962.432 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana BEATRIZ FLORENCIA FERNANDEZ DE CIRA, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las viene ocupando desde hace treinta y seis (36) años aproximadamente, de manera pacifica e ininterrumpida, con animo de dueña, que las ha fomentado a sus propias y únicas expensas y con dinero de su peculio, que tienen un valor de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,00), y todo ello lo saben y les consta porque son conocidos desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano BEATRIZ FLORENCIA FERNANDEZ DE CIRA, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno propio, según consta en documento de compra protocolizado por la Cámara Municipal en sesión celebrada el día 03/03/2006, Acta Ordinaria Nº 13-2006 y 09/03/2016, Acta Ordinaria Nº 14-2006 signado con el numero catastral 18-04-01, sector 32, manzana 53, lote 04, con una área total de Doscientos Cuarenta y Cinco con Tres Metros Cuadrados (245,03 Mts2), donde se encuentra unas bienhechurias consistente en Una (1) casa de dos plantas y un (1) anexo; la planta baja de división de paredes de bloques, debidamente frisada y pintada, piso de granito, techo de platabanda, tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (19 comedor, un (1) porche, un (1) baño, un (1) lavadero, dos (2) corredores, tres (3) puertas metálicas, siete (7) ventanas, un (1) protector, un (19 garaje, sistema de cloaca, sistema de electricidad interna, la primera planta de paredes de bloque adecuadamente frisada y pintada, piso de granito, techo de acerolit, tres (3) habitaciones, dos (2) puertas metálicas, un (1) baño, un (1) lavadero, una (1) sala, sistema de cloaca, sistema de electricidad interna y así mismo un (1) anexo de paredes de bloque debidamente frisada y pintada, una (1) escalera ambas con cerca perimetral de paredes de bloque y rejas, un (1) portón metálico; ubicada en el Barrio Las Américas, calle 10 entre avenida 5 de mayo y Libertador, casa S/Nº, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 10 con quince con setenta metros lineales (15,70 ML). SUR: Solar y casa de Maria de Cira con quince con setenta metros lineales (15,70 ML). ESTE: Solar y casa de Lope Briceño con veintiuno con veinticinco metros lineales (21,25 ML). OESTE: Solar y casa de Ramón Bastidas con veintiuno con veinticinco metros lineales (21,25 ML). Con un valor de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 10 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00743-16 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/JohnCastillo.-
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