REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 05 de Octubre de 2016
Años: 206° y 157°
SOLICITUD Nº 00747-16.
SOLICITANTE: ROSA ELENA LOPEZ SALCEDO.
ABOGADO ASISTENTE: ANA RIVAS.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana ROSA ELENA LOPEZ SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-30.068.860, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ANA RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 182.158, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio La Enriquera, parte alta transversal Nº 09, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Constancia de Mensura de la Alcaldía del municipio Guanare
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos ANGEL RAMON PEREZ NOGUERA y VALMORE HONORIO MENA SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio La Enriquera del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.041.705 y V-15.799.457 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que no se encuentran comprendidos en las generalidades de ley, que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana ROSA ELENA LOPEZ SALCEDO, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las viene ocupando desde hace diez (10) años de forma publica, pacifica, continua e ininterrumpida con el animo de dueña, que tienen un valor de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), con dinero de su propio peculio y esfuerzo personal, y todo ello lo saben y les consta porque son conocidos desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana ROSA ELENA LOPEZ SALCEDO, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno municipal, con una área total de Ciento Sesenta con Catorce Metros Cuadrados (170,14 Mts2), donde se encuentra unas bienhechurias consistente en una (1) casa de habitación familiar con las siguientes características: Paredes de bloque frisada totalmente, techo de zinc, piso de cemento pulido, porche con machihembrado, sala-comedor, cocina, dos (2) habitaciones, cuatro (4) puertas de hierro, cinco (5) ventanas de hierro, un (19 baño, con todos los servicios públicos, cercada perimetralmente en bloque, en alambre de púa y estantillos de madera; ubicada en el Barrio La Enriquera, parte alta transversal Nº 09, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Rosa López con nueve con cuarenta metros lineales (9,40 ML). SUR: Transversal Nº 09 con nueve con cuarenta metros lineales (9,40 ML). ESTE: Solar y rancho de José Ramón Mendoza con dieciocho con diez metros lineales (18,10 ML). OESTE: Solar y rancho de Carlos López con dieciocho con diez metros lineales (18,10 ML). Con un valor de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 09 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00747-16 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/JohnCastillo.-
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