REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquén, 14 de Octubre de 2016.-
Años: 206° y 157°

EXP N° 1064/2016 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: ARGERVIS JOSE MONTILLA y MARIELA JOSEFINA PEREZ, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio del Adolescente: X, donde ambas partes acordaron la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00) mensuales a razón de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,oo) quincenales, dicha cantidad de dinero será depositada en la cuenta corriente del Banco Provincial, signada con el Nº 0108-0389-64-0100039563, a nombre de la madre del niño, comenzando a partir del 31-10-2016, y el padre del niño se comprometió a consignar por ante este Tribunal comprobantes de los depósitos para que sean agregadas al expediente respectivo, referente a los gastos médicos y medicinas cuando el niño lo amerite, útiles y uniformes escolares y estrenos en el mes de Diciembre serán compartidos en un 50%. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
La Jueza.

Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez. -
La Secretaria,

Abg. María Samantha Hernández Q.-

Exp Nº 1064/2016
Milagro.-