REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquén, 18 de Octubre del 2016.-
Años: 206° y 157°

EXP N° 1068/2016 REVISIÒN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: HUMBERTO JOSE PARRA MONTILLA y MAYELIS COROMOTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: x, donde ambas partes acordaron la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6000,00) mensuales, dicha cantidad de dinero se la depositara el padre del niño en una cuenta Bancaria que la madre de su hijo aperturara ante el Banco Provincial Sucursal Chabasquén, todos los últimos de cada mes, a partir del día: 30-10-2016 y consignara las copias de los referidos depósitos para que sean agregadas al expediente respectivo, referente a los gastos de médicos y medicinas cuando el niño lo amerite, útiles y uniformes escolares y estrenos en el mes de Diciembre serán compartidos en un 50%. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.

La Jueza,

Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.-
La Secretaria,

Abg. María Samantha Hernández Q.-

Exp Nº 1068/2016
Milagro.-