REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquén, 18 de Octubre de 2016.-
Años: 206° y 157°

EXP N° 1071/2016 OFERTA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la conciliación celebrada por el ciudadano: ELIS VLADIMIR TORREALBA BRAVO y la ciudadana: GENESIS CAROLINA SANCHEZ SANCHEZ, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: x, donde ambas partes acordaron un (01) mercado de comida todos los días Quince (15) y Treinta (30) de cada mes, dicho mercado el padre de la niña se lo entregara a la madre mediante recibos de facturas que ella le firmará y se comprometió a consignarlos por ante el Tribunal, todos los últimos días de cada mes, a partir del 30-10-2016, así como también se comprometieron a cubrir el 50% de los gastos por concepto de: Consultas médicas y medicinas cuando su hija lo amerite, uniformes y útiles escolares y estrenos en el mes de diciembre. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
La Jueza,


Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez. -
La Secretaria,

Abg. María Samantha Hernández Q.-
Exp Nº 1071/2016.-
Luis.-