REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Chabasquen, 31 de Octubre de 2016
206° y 157º


EXPEDIENTE Nº 982/2015

SOLICITANTES ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ ALVARADO y BEXY ALBANY GONZALEZ RAMOS, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 19.670.536 y V- 24.505.024 respectivamente.


MOTIVO

SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio)

SENTENCIA
DEFINITIVA

MATERIA
CIVIL


La Presente solicitud de Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos: ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ ALVARADO y BEXY ALBANY GONZALEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.670.536 y V-24.505.024, casados, domicilios en el Caserío Santa Clara, Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistidos por el Dr. Luis Yépez, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 232.375, de este mismo domicilio, fué recibida en fecha Catorce (14) de Agosto de 2015, admitida por auto de fecha Dieciocho (18) de Septiembre de 2015, donde se ordenó darle el curso de ley correspondiente, también en esa misma fecha se libró boleta de Notificación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual una vez practicada fue agregada al expediente respectivo, en fecha Veintinueve (29) de Octubre de 2015. El Tribunal para decidir siendo la oportunidad, lo hace en base a las siguiente consideraciones:-----------------------------------------------------------------

PRIMERA:

La presente solicitud de Separación de Cuerpos, fué fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil decretando la Separación de Cuerpos, bajo los términos y condiciones acordados por los conyuges solicitantes, quienes podrán fijar su domicilio en el lugar que lo deseen, no se adquirieron bienes y de dicha Unión Conyugal procrearon una hija, la cual nació el día 15 de Octubre de 2014, tal como consta de Acta de Nacimiento, número 321, expedida por la Coordinación de Registro Civil, Desarrollo Socioeconómico y Participación Ciudadana del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa y esta niña falleció el día 10 de Diciembre de 2014, tal como consta de Acta de Defunción número 75, emanada de la Coordinación de Registro Civil, Desarrollo Socioeconómico y Participación Ciudadana del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa y los bienes que se adquieran en lo adelante serán de exclusiva propiedad del adquiriente.-----------------------------------------------------

SEGÚNDA:

Se verifica que en este procedimiento especial se cumplieron todas las formalidades de ley, verbigracia, la comparecencia ante el Tribunal de ambos cónyuges,
Ciudadanos: Orlando Javier Rodríguez Alvarado y Bexy Albany González Ramos, quienes manifestaron al Tribunal, mediante escrito de fecha 07 de Octubre de 2016, asistidos por el abogado Luis Yépez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.375, omissis “Es el caso Ciudadana Juez, que el día: 19 de Septiembre de 2.015, y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos y bienes, solicitada, convenida y admitida por ante este honorable Tribunal, tal como consta de expediente No: 982/2015, de esa misma fecha, y de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, solicitamos la conversión en divorcio”. Es decir, que tenían más de un (01) año separados de hecho; así como también la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud, por todo lo expuesto y habiéndose cumplido con todo los extremos de Ley, procede de pleno derecho decretar LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.- Y ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------

DECISION:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ ALVARADO y BEXY ALBANY GONZALEZ RAMOS, ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que ambos contrajeron el día Veintiuno (21) de Julio de Dos Mil Once, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Potuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 42, que en copia certificada fue traída a los autos.- ASI SE DECIDE.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Queda extinguida la Sociedad Conyugal.- ASI SE DECIDE.-

Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.


Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los Treinta y un (31) días del mes de Octubre de 2016.- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

LA JUEZA.

Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.
LA SECRETARIA.

Abg. María Samantha Hernández Q.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10 am, Conste.
LA SECRETARIA.

Abg. María Samantha Hernández Q.-


Exp. Nº 982/2015
Dorymar.-