REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquén, 04 de Octubre de 2016.-
Años: 206° y 157°

EXP N° 1052/2016 OFERTA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la conciliación celebrada por el ciudadano: ORLANDO JOSE BARRIOS y JAKELIZA MARIA VALERA LOPEZ, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: X, X y X, donde ambas partes acordaron la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,oo) mensuales a razón SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7000,oo) quincenales, dicha cantidad de dinero será entregada a la madre de los niños en dinero en efectivo mediante recibos de factura que ella firmara y el padre de los niños los consignara por ante este Tribunal, todos los últimos días de cada mes, así como también se comprometieron a cubrir el 50% de los gastos por concepto de: Consultas médicas y medicinas cuando sus hijos lo ameriten, uniformes y útiles escolares y estrenos en el mes de diciembre. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
La Jueza,

Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez. -
La Secretaria,


Abg. María Samantha Hernández Q.-
Exp Nº 1052/2016.-
Luis.-