REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquén, 04 de Octubre de 2016.-
Años: 206° y 157°

EXP N° 1055/2016 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la conciliación celebrada por el ciudadano: GONZALO ENRIQUE PARRA VARGAS y DILMARY DEL VALLE CATIRE REINOSO, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: X, donde ambas partes acordaron la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) mensuales es decir CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) para el quince y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) para el ultimo de cada mes, y la madre de su hijo le firmara un recibo cada vez que le haga entrega de dicho dinero, para el consignarlo al Tribunal, de igual manera cumplirán con el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando el niño lo amerite, útiles y uniformes escolares y estrenos en el mes de Diciembre. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
La Jueza,

Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez. -
La Secretaria,

Abg. María Samantha Hernández Q.-

Exp Nº 1055/2016.-
Luis-