REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Boconoito, diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016) 206° y 157°
EXPEDIENTE N°: 1437-16
PARTE DEMANDANTE: JOSE ALFREDO CARRILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.397.031, domiciliado en la Urbanización 12 de Octubre casa S/N Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.

PARTE DEMANDADA: YOSNEIDA NELO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.894.437 domiciliada en la urbanización 12 de Octubre, casa S/N Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO DE MUTUO ACUERDO) DE LOS HECHOS
En fecha veintidós (22) de septiembre del año 2016, compareció ante este Tribunal, en atención a lo establecido en el Articulo 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e igualmente en protección al acceso a la justicia prevista en el Articulo 26 de la Constitución Nacional Bolivariana de Venezuela, se procedió a tomar la petición al ciudadano JOSE ALFREDO CARRILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.397.031, domiciliado en la Urbanización 12 de Octubre casa S/N Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, quien en defensa de los derechos e intereses de sus hijos acudió ante este tribunal, a los fines de hacer un ofrecimiento de obligación de Manutención, por la cantidad de un Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00) semanal para un total de Diez Mil Bolívares ( Bs 10.000.00) mensuales, igual en lo referente Con los gastos de vestuario, útiles escolares, gastos médicos entre otros y en el mes de diciembre el doble de dicha cantidad, así como también cuando el médico diagnostique alguna dolencia en los niños (identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente LOPNNA), en este sentido solicita al tribunal sea citada la ciudadana YOSNEIDA NELO RODRIGUEZ, , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.894437, del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, a los fines que se establezca por vía judicial el conocimiento de dicho ofrecimiento.

El Tribunal admite la demanda en fecha 30-11-2015, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace referencia al derecho de acceso a la Justicia, a tal efecto ordena la citación de la ciudadana YOSNEIDA NELO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.894.437 domiciliada en la urbanización 12 de Octubre, casa S/N Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, para lo cual se libró boletas de citación que se le entrego al alguacil de este tribunal para que la practique y notificación del Ciudadano JOSE ALFREDO CARRILLO RODRIGUEZ antes identificado. En fecha 10 de octubre del presente año el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación y citación de la parte demandada el cual riela a los folio 16 y 19 del presente expediente.

En fecha catorce (14) de octubre de dos mil dieciséis (2016), día y hora para que tenga lugar el acto conciliatorio, comparecen previa citación y notificación los ciudadanos, YOSNEIDA NELO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.894.437 domiciliada en la urbanización 12 de Octubre, casa S/N Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, al ciudadano JOSE ALFREDO CARRILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.397.031, domiciliado en la Urbanización 12 de Octubre casa S/N Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, , a los fines de celebrar el acto conciliatorio por Ofrecimiento de Obligación de Manutención. El tribunal acuerda oír a las partes y les recuerda sus obligaciones en igualdad de responsabilidad con sus hijos En este estado se concede el derecho de palabra al padre quien expone: “Ciudadana Jueza ratifico la solicitud de ofrecimiento para cubrir los gastos de manutención y ofrezco en este acto la cantidad de DIECISEIS MIL BOLÍVARES (BS. 16.000,00) mensuales, para cubrir los gastos de alimentación, por cuanto considero que las cosas están muy caras, con respecto a los gastos de útiles y uniformes escolares en el mes de septiembre serán compartidos y en el mes de diciembre los gastos de ropa , calzado de mi hijo serán también compartidos, y los gastos médicos y de medicina serán cubiertos en un 50% cada uno, así mismo pido que la madre de mis hijos aperture una cuenta en el banco para realizar los respectivos depósitos es todo”. Seguidamente la ciudadana YOSNEIDA NELO RODRIGUEZ, expone al tribunal: “estoy de acuerdo con la cantidad de dinero ofrecido por el padre de mis hijos, y solicito al Tribunal me entregue un oficio dirigido al Banco Bicentenario para aperturar una cuenta de ahorro, para que sea depositado el dinero de la obligación de manutención, en cuanto a los demás gastos acepto que sean compartidos es todo. En vista al acuerdo llegado por los padres piden al Tribunal que imparta su homologación. No habiendo más nada que tratar se da por terminado el acto. El tribunal vista la solicitud de copia simple, la acuerda de conformidad. Solicitaron al Tribunal le impartiera la homologación al acuerdo llegado. Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos , JOSE ALFREDO CARRILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.397.031, domiciliado en la Urbanización 12 de Octubre casa S/N Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, y la ciudadana YOSNEIDA NELO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.894.437 domiciliada en la urbanización 12 de Octubre, casa S/N Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en beneficio de sus hijos, en los términos por ellos señalados.
Se ordena librar el oficio respectivo al Banco Bicentenario para la apertura de la cuenta.

Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206º y 157º.
La Jueza Provisoria Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra La Secretaria
Abg.Nancy Vásquez Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 11:00 de la mañana. Conste,
Exp. 1437-16 La Secretaria