REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Boconoito, diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016) 206° y 157°
EXPEDIENTE N°: 1438-16
PARTE DEMANDANTE: EDENIS JOSE COLMENAREZ LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.617.194, domiciliado en EL BARRIO LA MANGA FRENTE A LA IGLESIA “ EL MESIAS” casa S/N Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.

PARTE DEMANDADA: GRACIELA DEL CARMEN RIVERO AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.467.768, domiciliada en el caserío Agua de Ángel parte baja calle principal al final del asfaltado, licorería Agua de Ángel, jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO DE MUTUO ACUERDO) DE LOS HECHOS
En fecha tres (03) de octubre del año 2016, compareció por ante este Tribunal en atención a lo establecido en el Articulo 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, e igualmente en protección al acceso a la justicia prevista en el Articulo 26 de la Constitución Nacional Bolivariana de Venezuela, se procede a tomar la petición que formula el ciudadano EDENIS JOSE COLMENAREZ LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.617.194, domiciliado en el Barrio la Manga frente a la iglesia “ EL MESIAS” casa S/N Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, quien en defensa de los derechos e intereses de sus hijos acudió ante este tribunal, a los fines de hacer un ofrecimiento de obligación de Manutención, por la cantidad de un QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000.OO) mensuales, igual ofrece cubrir el 50% de los gastos de vestuario, útiles escolares, gastos médicos entre otros y en el mes de diciembre el doble de dicha cantidad, así como también cuando el médico diagnostique alguna dolencia en los niños (identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente LOPNNA), en este sentido solicita al tribunal sea citada la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN RIVERO AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.467.768, domiciliada en el caserío Agua de Ángel parte baja calle principal al final del asfaltado, licorería Agua de Ángel, jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, a los fines que se establezca por vía judicial el conocimiento de dicho ofrecimiento.

El Tribunal admite la demanda en fecha 05 de octubre del corriente año, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace referencia al derecho de acceso a la Justicia, a tal efecto ordena la citación de la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN RIVERO AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.467.768, domiciliada en el caserío Agua de Ángel parte baja calle principal al final del asfaltado, licorería Agua de Ángel, jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, para lo cual se libró boletas de citación que se le entrego al alguacil de este tribunal para que la practique y notificación del Ciudadano EDENIS JOSE COLMENAREZ LINAREZ, antes identificado. En fecha 07 de octubre del presente año el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación y citación de la parte demandada y notificación del demandante el cual riela a los folio 13 al 15 del presente expediente.

En fecha catorce (14) de octubre de dos mil dieciséis (2016), día y hora para que tenga lugar el acto conciliatorio, comparecen previa citación y notificación de los ciudadanos, GRACIELA DEL CARMEN RIVERO AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.467.768, domiciliada en el caserío Agua de Ángel parte baja calle principal al final del asfaltado, licorería Agua de Ángel, jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, y el ciudadano EDENYS JOSE COLMENAREZ LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.617.194, domiciliado en el barrio la Manga frente a la Iglesia El Mesías, casa S/N l Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, a los fines de celebrar el acto conciliatorio por Ofrecimiento de Obligación de Manutención. El tribunal acuerda oír a las partes y les recuerda sus obligaciones en igualdad de responsabilidad con sus hijos En este estado se concede el derecho de palabra al padre quien expone: “Ciudadana Jueza ratifico la solicitud de ofrecimiento para cubrir los gastos de manutención y ofrezco en este acto la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (BS. 25.000,00) mensuales para cubrir los gastos de alimentación, así mismo me comprometo a comprar leche , Nestum y pañales al niño pequeño , por cuanto considero que las cosas están muy caras y difíciles de conseguir, pero considero que la madre debe comprar también mensualmente el alimento es decir leche ,Nestum y pañales , con respecto a los gastos de útiles y uniformes escolares en el mes de septiembre serán compartidos y en el mes de diciembre los gastos de ropa , calzado de mi hijo serán también compartidos, y los gastos médicos y de medicina serán cubiertos en un 50% por cada uno, Considero que si el Gobierno da un aumento de Cesta Tike yo le aumentare Diez Mil Bolívares ( Bs. 10.000.00 ) adicionales a la mensualidad antes señalada, así mismo pido que la madre de mis hijos aperture una cuenta en el banco para realizar los respectivos depósitos es todo”. Seguidamente la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN RIVERO AZUAJE, expone al tribunal: “estoy de acuerdo con la cantidad de dinero ofrecido por el padre de mis hijos, y solicito al Tribunal me entregue un oficio dirigido al Banco Bicentenario para aperturar una cuenta de ahorro, para que sea depositado el dinero de la obligación de manutención, en cuanto a los demás gastos acepto que sean compartidos es todo. En vista al acuerdo llegado por los padres piden al Tribunal que imparta su homologación. No habiendo más nada que tratar se da por terminado el acto. El tribunal vista la solicitud de copia simple, la acuerda de conformidad. Solicitaron al Tribunal le impartiera la homologación al acuerdo llegado.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos, EDENYS JOSE COLMENAREZ LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.617.194, domiciliado en el barrio la Manga frente a la Iglesia El Mesías, casa S/N l Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, y la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN RIVERO AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.467.768, domiciliada en el caserío Agua de Ángel parte baja calle principal al final del asfaltado, licorería Agua de Ángel, jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en beneficio de sus hijos, en los términos por ellos señalados.
Se acuerda remitir el oficio al Banco Bicentenario para la apertura de la cuenta.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206º y 157º. La Jueza Provisoria
Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra


La Secretaria
Abg.Nancy Vásquez Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 12:00 de la tarde. Conste,