REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis (2016) 206° y 157°
EXPEDIENTE N°: 3005-16
SOLICITANTE: ESDIER DE LA CRUZ PINEDA CARRASCO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-12.510.605, domiciliado en el caserío baronero, esquina calle 2 casa N º10.56, Parroquia Antolín Tovar Jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito.
ABOGADOS ASISTENTES: NORELYS RAMONA INOJOSA RODRIGUEZ y JULIO CLORALDO TORO ZARATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, Nº V- 19.188.661, V- 12.646.767, respectivamente, civilmente hábiles e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 262.482 y 142.980, respectivamente


DEMANDADA: REINA DEL CARMEN GODOY GODOY, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N º V- 14.464.687, domiciliada en el caserío Baronero, esquina de la calle 4, casa S/N , punto de referencia diagonal a la iglesia Evangélica Filadelfia , Parroquia Antolín Tovar, Jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A. SENTENCIA: DEFINITIVA DE LOS HECHOS Se inició el presente procedimiento de Solicitud de Divorcio recibida por este Tribunal en fecha 27 de Julio del 2016, escrito de Divorcio fundamentada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil. escrito presentado por el ciudadano ESDIER DE LA CRUZ PINEDA CARRASCO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-12.510.605, domiciliado en el caserío baronero, esquina calle 2 casa Nº 10.56, Parroquia Antolín Tovar Jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito, quien actúa debidamente asistido por los abogados en ejercicio, ciudadanos NORELYS RAMONA INOJOSA RODRIGUEZ y JULIO CLORALDO TORO ZARATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, Nº V- 19.188.661, V- 12.646.767, respectivamente, civilmente hábiles e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 262.482 y 142.980, respectivamente.
El solicitante manifiesta en su escrito libelar que contrajo matrimonio civil en fecha Veintidós (22) de enero del dos mil uno (22-01-2001), según acta de Matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa llevados por ese despacho bajo el Nº 06, Tomo 1º,Folio 6, Marcada con la letra “A” del año Dos Mil Uno ( 2001), que durante el matrimonio procrearon dos (2) hijos de Nombre ESDIEL DE LA CRUZ PINEDA GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N º V- 21.159.145, quien nació el día 04 de febrero del año 1994, de 22 años de edad, según Acta de Nacimiento Nº 141, Folio 97, emitida por la oficina de Registro Civil de la Parroquia Antolin Tovar Aquino del Municipio San Genaro de Boconoito de fecha 14/07/2106, Marcada con la letra “B” , y ENDERSON JAVIER PINEDA GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.159.145, quien nació el 10 de enero del año 1996, de 20 años de edad, según Acta de Nacimiento Nº 19 Folio 14, emitida por la oficina de Registro Civil de la Parroquia Antolin Tovar Aquino del Municipio San Genaro de Boconoito de fecha 14/07/2106, Marcada con la Letra “C”, A si mismo expreso que no adquirieron ni fomento bienes conyugales que liquidar y repartir , que establecieron su último domicilio conyugal en el Caserío Baronero, Parroquia Antolín Tovar Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, que han permanecido separados de hecho desde hace más de 14 años ininterrumpidos, hasta la fecha de la presentación de la solicitud.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 01 de agosto del año 2016, se notifico al Fiscal Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el cual no realizo oposición alguna tal como se evidencia en auto que riela a los folios 19 al 26 del presente expediente, y se cito a la parte demandada para que compareciera personalmente a este Tribunal al tercer día de despacho a que conste en auto la citación.
En fecha 10 de agosto del corriente año el Alguacil de este Tribunal deja Constancia de la citación Practicada a la Ciudadana REYNA DEL CARMEN GODOY GODOY, antes identificada.
En Fecha 16 de Septiembre previa citación comparece por ante este Tribunal la Ciudadana REINA DEL CARMEN GODOY GODOY, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N º V- 14.464.687, domiciliada en el caserío Baronero, esquina de la calle 4, casa S/N , punto de referencia diagonal a la iglesia Evangélica Filadelfia , Parroquia Antolín Tovar, Jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito., quien manifestó” Estoy de acuerdo con la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185 –A del Código Civil, por cuanto no deseo continuar casada ya tenemos mas de catorce (14) años separados y no deseo ninguna reconciliación , cada uno hemos hecho nuestra vida por separado, nuestros hijos son mayores de edad, y no adquirimos bienes de fortuna . El tribunal vista la exposición de dar continuidad a la presente solicitud acuerda Tomar la decisión definitiva.
Consta en autos:
1- Copia certificada del acta de matrimonio Nº 06, Tomo 1, Folio 6 folio de fecha 06/07/2016, emitida oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa , que corre inserta a los folios 05 al 07 del presente expediente, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde veintidós (22) de Enero del Año Dos Mil Uno(22-01.2001). Y así se establece.
2- Acta de Nacimiento N º141, Folio 97, emitida por la Oficina de Registro de la Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito de fecha 14/07/2016, del ciudadano ESDIEL DE LA CRUZ, que riela al folio 8 del presente expediente, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la filiación existente con los cónyuges y que ya es mayor de edad. Y Así se decide

3- 3- Acta de Nacimiento N º19, Folio 14, emitida por la Oficina de Registro de la Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito de fecha 14/07/2016, del ciudadano ENDERSON JAVIER, que riela al folio 09 del presente expediente, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la filiación existente con los cónyuges y que ya es mayor de edad. Y Así se decide

Los solicitantes alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185-A del Código Civil que establece:
“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”

Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta juzgadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes por autoridad de Ley. Por otra parte, se notificó al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, según las resultas del exhorto librado y recibido en este tribunal en fecha 17-03-2015, quien se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado, folios (10 al 18) de este expediente.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por el ciudadano ESDIER DE LA CRUZ PINEDA CARRASCO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-12.510.605, domiciliado en el caserío baronero, esquina calle 2 casa Nº 10.56, Parroquia Antolín Tovar Jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito, y la manifestación de voluntad de la ciudadana REINA DEL CARMEN GODOY GODOY, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N º V- 14.464.687, domiciliada en el caserío Baronero, esquina de la calle 4, casa S/N , punto de referencia diagonal a la iglesia Evangélica Filadelfia , Parroquia Antolín Tovar, Jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito , de continuar con la solicitud de Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara. DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por el ciudadano: ESDIER DE LA CRUZ PINEDA CARRASCO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-12.510.605, domiciliado en el caserío baronero, esquina calle 2 casa N º10.56, Parroquia Antolín Tovar Jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito. En contra de su legítima cónyuge, REINA DEL CARMEN GODOY GODOY, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N º V- 14.464.687, domiciliada en el caserío Baronero, esquina de la calle 4, casa S/N , punto de referencia diagonal a la iglesia Evangélica Filadelfia , Parroquia Antolín Tovar, Jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veintidós (22) de enero del Dos Mil Uno (22-01-2001), por ante la Prefectura del Municipio Gunare hoy Registro Civil del Municipio Guanare del Estado del estado Portuguesa. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Boconoito, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
La Jueza Provisoria Abg. Elizabeth Chávez
La Secretaria,


Abg. Nancy Vásquez

Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 de la mañana, conste,

La Secretaria






Exp. 3005-16