Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos Danyelis Andreina Cañizalez y Yhouffranny Speaker Barrios, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nºs 24.537.355 y 21.374.325 , respectivamente, en beneficio de su hija Danielis Yosuana Barrios Cañizalez, por concepto de Revision de Obligación de Manutención, donde el padre ciudadano Yhouffranny Speaker Barrios, acepto pasarle a su hija la cantidad de cinco mil bolívares (Bs.5.000,00), mensuales, en el mes de septiembre el padre comprara Uniformes escolares y la madre los útiles escolares, en el mes de diciembre la madre comprara los del 24 y el padre los del 31, y 50% de gastos médico, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda suspender la medida de retención ordenada con oficio Nº 668 de fecha 04-11.2012. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,


Abg. Maritza del Carmen Artigas

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste

Nélida Barrios