Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos Rosangela del Carmen Gonzalez Hidlgo y Ronald Manuel Lovera Villegas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nºs 23.292.225 y 21.024.637 , respectivamente, en beneficio de su hija Rosangel Sinaith Lovera Villegas por concepto de Obligación de Manutención, donde el padre ciudadano Ronald Manuel Lovera Villegas, acepto pasarle a su hija la cantidad de siete mil bolívares (Bs.7.000,00), mensuales, el 50% de los gastos de ropa y calzado, y 50% de gastos médico, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda suspender la medida de retención ordenada con oficio Nº 668 de fecha 04-11.2012. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abg. Maritza del Carmen Artigas
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste
Nélida Barrios
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