Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano Gustavo Enrique Aldana Bastidas, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.258.042, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Juan Ernesto Rondon Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.292, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Jorge Antonio Baptista Torres y Nicolás Aldana, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.731.718 y 5.130.810, respectivamente, consta que sobre un lote de Terreno propiedad del solicitante, según documento debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, de fecha 01 de diciembre de 2005, bajo el Nº 87, folios del 01 al 03, Tomo Dos, Protocolo I, Cuarto Trimestre, del año 2005, ubicado en el Caserío Santo Domingo, Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual mide doce metros (12mts) de frente por doce metros (12mts) de fondo dando una superficie total de Ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados (144 m2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: Cabecera: Carretera vía Santo Domingo, antes camino publico. Pie: Ocupación de Benito Aldana. Por un Lado: Ocupación de Benito Aldana. Por el otro lado: Propiedad que era de Juan Martínez, hoy Mario Contreras separado por un zanjon, ha construido unas bienehcurias consistentes en una casa de habitación familiar, la cual tiene nueve metros (9m) de frente, por once metros (11m) de fondo, para un área total de construcción de noventa y nueve metros cuadrados (99m2 ), con techo de acerolit, paredes de bloque, pisos de cemento, constante de tres habitaciones, sala, cocina, comedor, un porche, un corredor, un baño y lavadero, a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dichas bienhechurias la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs 500.000,00), inversión que ha venido realizando en forma continua desde el año 1995.
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Gustavo Enrique Aldana Bastidas, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado documento de propiedad del terreno, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros

La Secretaria,


Abg. Maritza del Carmen Artigas

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste

Solicitud N° 4124-16