Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Sara Josefina Betancourt Betancourt, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 14.332.143, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Cesar Rene Delfín Piña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 197.357, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Jean Carlos Quevedo García y Ángel Arturo Rojas Quevedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.881.715 y 26.572.983 respectivamente, consta que la solicitante desde hace cinco (05) años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en Las Cruces a una cuadra de la Carretera Nacional, via Guanare- Biscucuy, Calle Principal, Parroquia Uvencio Antonio Velásquez Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una superficie de veinte metros (20mts) de frente por quince metros (15mts) de fondo, cuyos linderos son Norte: Ocupación de Nelson Perozo. Sur: Calle. Este: Vereda; Oeste: Ocupación de Diosa Araujo, ha construido unas bienehcurias constituidas por una casa de habitación familiar, compuesta por cinco (05) dormitorios, dos (02) baños, cocina, comedor, sala recibo, pisos de cemento, paredes de bloque, techo de platabanda, instalaciones eléctricas, aguas blancas, aguas negras, con todos sus servicios públicos, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienehcurias la cantidad de cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Sara Josefina Betancourt Betancourt, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sindicatura Municipal, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria
Abg. Maritza del Carmen Artigas
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4136-16
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