Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, realizadas por la ciudadana: Graciela Gil Betancourt, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Simón Bolívar de Biscucuy del Municipio Sucre estado Portuguesa, y titular de la cédula de identidad Nº 4.370.656, asistida por el Abogado Mario Javier Betancourt Colmenares, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 155.468, donde solicita se le declare a los ciudadanos: Marielena Gonzalez Gil, José José Gonzalez Gil y a ella en su condición de hijos y esposa, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: Gonzalo Gonzalez, quien falleció Ab-intestato, el día seis (06) de Septiembre del 2016, (06-09-2016), en el Hospital Universitario “Dr. Miguel Oraa” de la Ciudad de Guanare del estado Portuguesa, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos, Acta de Defunción del Causante: Gonzalo Gonzalez, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, Acta de Matrimonio del causante antes mencionado, con la ciudadana Graciela Gil Betancourt, emanada del Registro Civil del Municipio Sucre Estado Portuguesa, copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Marielena Gonzalez Gil y José José Gonzalez Gil, emanadas del Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre estado Portuguesa, respectivamente, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados, documentos estos que demuestran que la ciudadana: Graciela Gil Betancourt, era su esposa y estos últimos sus hijos y por lo tanto herederos del Causante: Gonzalo Gonzalez. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: Francisca Antonia Castillo Sánchez y Ana Berta Briceño Hidalgo, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.064.281 y 10.255.969, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: Graciela Gil Betancourt, Marielena Gonzalez Gil y José José Gonzalez Gil, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: Gonzalo Gonzalez, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria


Abg. Maritza del Carmen Artigas

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.


Nélida Barrios de Baptista