Se inició el presente procedimiento en fecha siete (07) de junio del dos mil dieciséis (2016), por ante este tribunal, cuando los ciudadanos Lester David Arias Freites y Yurandi Carolina La Cruz Fernández, debidamente asistidos por el profesional del derecho Ángel Félix Páez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.306, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados. Admitida la demanda, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha 29 de julio de 2016, fue agregado a los autos las resultas relativas a la notificación de la Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial.
PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES:
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha ocho (08) de diciembre del año 2008, por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, estableciendo su domicilio conyugal en la calle Ricaurte, entre Páez y Negro Primero, al lado de la Escuela Guillermo Gamarra Marrero, casa sin numero, Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, sin embargo, en su primer año de unión conyugal hubo en el hogar un ambiente normal de respeto, amor y armonía, pero es el caso que la armonía conyugal después del matrimonio duro muy poco, por causa diversas de incomprensión que motivaron la separación y por consiguiente la relación quedo totalmente rota, razón por la cual tomaron la decisión de separarse y han permanecido separados por mas de cinco (5) años, sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna , por lo que ha habido ruptura prolongada de la vida en común, de ahí que solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une.
Asimismo señalaron que no procrearon hijos; de igual manera manifestaron que no existen bienes que declarar.
PRUEBAS DE LAS PARTES:
Para probar sus alegatos, acompañaron a los autos, copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes Lester David Arias Freites y Yurandi Carolina La Cruz Fernández, por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, documento público al que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando plenamente comprobado y demostrado, la celebración del matrimonio en cuestión y la condición de cónyuges, entre sí, de los solicitantes, y así se decide.
Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se da por notificado, no ejerciendo su derecho de oponerse a la presente solicitud, previsto en el aparte cuarto del artículo 185-A del Código Civil.
El tribunal al respecto observa:
En atención a los planteamientos que hacen los solicitantes ciudadanos Lester David Arias Freites y Yurandi Carolina La Cruz Fernández , la presente acción tiene por objeto que el tribunal declare su Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (05) años separados.
De acuerdo a lo que establece el primer parágrafo del artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”
Ahora bien, analizadas las anteriores actuaciones, donde las partes acompañaron copia certificada del acta de matrimonio, requisito exigido por la ley, habiendo permanecido separados de hecho, en el caso de autos por mas de cinco (05) años y no existiendo oposición alguna por parte del Ministerio Público, considera esta juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el artículo trascrito, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos Lester David Arias Freites y Yurandi Carolina La Cruz Fernández plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil ocho (2008), por ante la Alcaldía del Municipio Sucre estado Portuguesa. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Biscucuy, a los seis (06) días del mes de Octubre del dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
En esta misma fecha se dicto y publico la presente sentencia. Siendo las 10:00 am. Conste.-
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria
Abg. Maritza del Carmen Artigas
Abrahanny Sánchez Rivero
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