Se inició el presente procedimiento en fecha doce (12) de julio del dos mil dieciséis (2016), por ante este tribunal, cuando los ciudadanos Pedro Coromoto Hernández y Naileth Eladia Cordero Betancourt, debidamente asistidos por el profesional del derecho Juan Bautista Manzanilla Duran, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.545, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados. Admitida la demanda, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha 29 de julio de 2016, fue agregado a los autos las resultas relativas a la notificación de la Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial.

PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES:
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha veinte (20) de julio del año 1985, por ante la Alcaldía del Municipio Fajardo, Distrito Rojas del Estado Barinas, hoy Registro Civil de la Parroquia Palacio Fajardo, Municipio Rojas estado Barinas, estableciendo su domicilio conyugal en el Sector de esta ciudad de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, sin embargo, durante once (11) años aproximadamente vivieron en completa armonía bajo los auspicios del amor y la comprensión, cumpliendo cada uno con sus deberes matrimoniales; pero es el caso, que con el tiempo sus relaciones se fueron deteriorando y cada uno se fue a vivir a hogares diferentes, sin que hasta el presente hayan vuelto hacer vida en común desde hace aproximadamente veinte (20), de ahí que solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une.
Asimismo señalaron que no procrearon hijos; de igual manera manifestaron que no existen bienes que declarar.

PRUEBAS DE LAS PARTES:

Para probar sus alegatos, acompañaron a los autos, copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes Pedro Coromoto Hernández y Naileth Eladia Cordero Betancourt, por ante la Alcaldía del Municipio Fajardo, Distrito Rojas del Estado Barinas, hoy Registro Civil de la Parroquia Palacio Fajardo, Municipio Rojas estado Barinas, documento público al que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando plenamente comprobado y demostrado, la celebración del matrimonio en cuestión y la condición de cónyuges, entre sí, de los solicitantes, y así se decide.
Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se da por notificado, no ejerciendo su derecho de oponerse a la presente solicitud, previsto en el aparte cuarto del artículo 185-A del Código Civil.

El tribunal al respecto observa:
En atención a los planteamientos que hacen los solicitantes ciudadanos Pedro Coromoto Hernández y Naileth Eladia Cordero Betancourt, la presente acción tiene por objeto que el tribunal declare su Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (05) años separados.
De acuerdo a lo que establece el primer parágrafo del artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”

Ahora bien, analizadas las anteriores actuaciones, donde las partes acompañaron copia certificada del acta de matrimonio, requisito exigido por la ley, habiendo permanecido separados de hecho, en el caso de autos por mas de veinte (20) años y no existiendo oposición alguna por parte del Ministerio Público, considera esta juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el artículo trascrito, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos Pedro Coromoto Hernández y Naileth Eladia Cordero Betancourt, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veinte (20) de julio de mil novecientos ochenta y cinco (1985), por ante la Alcaldía del Municipio Fajardo, Distrito Rojas del Estado Barinas, hoy Registro Civil de la Parroquia Palacio Fajardo, Municipio Rojas estado Barinas
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Biscucuy, a los veinte (20) días del mes de septiembre del dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
En esta misma fecha se dicto y publico la presente sentencia. Siendo las 10:30 am. Conste
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria

Abg. Maritza del Carmen Artigas

Abrahanny Sánchez Rivero