Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano Candido José Quevedo García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.014.485, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Cesar Rene Delfín Piña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 197.357, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Carlos Enrique Vizcaya Terán y Isiraira Berrios, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.407.788 y 17.305.249, respectivamente, consta que el solicitante, desde hace ocho (08) años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en l Carretera Nacional Sector El Guamal de Las Cruces Parroquia Uvencio Antonio Velásquez, Municipio Sucre del estado Portuguesa y está comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Ocupación de la Señora Mary Josefina Morales Noguera. SUR: Con Ocupación via de penetración al Caserío El Guamal. ESTE: Ocupación de la Señora Karina Quevedo; OESTE: Ocupación de la Señora Josefina Rojas, donde ha construido unas bienhechurias consistentes una casa de habitación familiar, compuesta por dos (02) dormitorios, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala recibo, pisos de cemento, paredes de bloque, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, instalaciones eléctricas, aguas blancas, aguas negras y todos sus servicios públicos, el área de las bienhechurias es de cuatrocientos metros cuadrados (400m2 ) a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, invirtiendo en la construcción de dichas bienhechurias la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Candido José Quevedo García, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización del Instituto Nacional de Tierras, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria
Abg. Maritza del Carmen Artigas
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4108-16
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