Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano Wilian José La Cruz Pérez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.172.205, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Yonny Barrios Milla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.566, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas Marielbis del Carmen Montilla Castellano y Litzarahy del Valle Bastidas Montilla, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 27.220.799 y 21.022.782 respectivamente, consta que el solicitante desde hace cinco (05) años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad de la Sucesión Milla, ubicado en el sector La Sabanita I, de la Población de Biscucuy del Municipio Sucre del estado Portuguesa y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: En una extensión de treinta y cuatro metros (34mts) con ocupación de Girmely De Santiago; Sur: En una extensión de treinta y dos metros con cincuenta centímetros (32,50mts) con propiedad de Yoamgel Segovia. Este: En una extensión de catorce metros con quince centímetros (14,15mts) con la carretera y Oeste: En una extensión de catorce metros (14mts) con la calle, ha edificado una casa de habitación familiar construida con paredes de bloques, 3 habitaciones, un 1 baño, sala, cocina comedor, piso de cemento y otras mejoras, todo con sus servicios eléctricos y sanitarios, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienehcurias la cantidad de dos millones quinientos mil de bolívares (Bs. 2.500.000).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Wilian José La Cruz Pérez, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sucesión Milla, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria

Abg. Maritza del Carmen Artigas
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4109-16

Nélida Barrios