Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano Nemesio Antonio Fernández Quintero, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 1.214.438, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Alirio Ramón Valladares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.730, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas Mariela del Carmen Hernández Torrealba y Antonio José Delfín Colmenares, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.065.080 y 3.835.255, respectivamente, consta que el solicitante desde hace cuarenta (40) años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Carrera 3 cruce con calle 11, Barrio El Paraparo, de la población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, cuyos linderos son Norte: Calle 11, en una extensión de Diez metros con Diez centímetros (10,10mts) Sur: Ocupación de Antonio Torres, en una extensión de nueve metro con Sesenta Centímetros (9,60mts). Este: Carrera 3 Sucre en una extensión de Diez metros con Diez centímetros (10,10mts). Oeste: Ocupación de Teresa Rodríguez en una extensión de Ocho metros con Setenta Centímetros (8.70mts), ha construido unas bienehcurias consistentes en una casa destinada para habitación familiar construida con paredes en parte de bloques, en parte de bahareque, techo de zinc, pisos de cemento, conformada por tres dormitorios, sala, cocina, un baño, patio de cemento, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienehcurias la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Nemesio Antonio Fernández Quintero, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sindicatura Municipal, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria


Abg. Maritza del Carmen Artigas

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4110-16

Nélida Barrios