Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Maria Gavina Hidalgo Gonzalez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 6.635.943, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Juan Ernesto Rondon Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.292, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas Maili Antonieta Barreto Terán y Luís Ernesto Bastidas Quevedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 19.031.954 y 9.377.048, respectivamente, consta que la solicitante ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en el Caserío El Alto de la Parroquia San Rafael de Palo Alzado, Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual mide Veinte metros (20m) de frente por Cuarenta metros (40m) de fondo, para una superficie total de Ochocientos metros (800m2 ), cuyos linderos son Norte: Ocupación de Bibiano Santiago. Sur: Ocupación de Héctor M. Carmona. Este: Ocupación de Juan D`Santiago. Oeste: Carretera que conduce de Palo Alzado a Biscucuy, ha construido unas bienehcurias consistentes en una casa de habitación familiar, el cual tiene siete metros (7m), por nueve metros (9m) de fondo, para un área total de construcción de sesenta y tres (63m2 ), el cual posee paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, constante de tres habitaciones, sala comedor, cocina, un baño, lavadero, tres puertas de madera, ventanas panorámicas de aluminio y vidrios, instalaciones de aguas servidas y aguas blancas, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienehcurias la cantidad de quinientos mil de bolívares (Bs. 500.000,00), inversión que ha venido realizando en forma continua desde el año 1995.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Maria Gavina Hidalgo Gonzalez, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sindicatura Municipal, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria
Abg. Maritza del Carmen Artigas
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4117-16
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